Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 522

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 522
Fecha de Resolución27 de Junio de 1969

97 D.P.R.

522(1969) PUEBLO V. HERNÁNDEZ SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

WILFREDO HERNÁNDEZ SANTIAGO, acusado y apelante

Núm. CR-68-179

97 D.P.R. 522

27 de junio de 1969

SENTENCIA de Vicente López Pérez, J. (Aguadilla) condenando al acusado por un delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--ARGUMENTOS DE LOS ABOGADOS DE LAS PARTES--EL MINISTERIO PÚBLICO--EN EL INFORME DE APERTURA DEL CASO. Un fiscal actúa de buena fe al exponer su teoría al jurado--y por lo tanto no actúa en forma impropia--al referirse a prueba que está en su poder en una declaración jurada prestada por un testigo durante la investigación original del caso, aun cuando en una vista preliminar celebrada más de un año antes del juicio, el testigo se negara a declarar, ya que ello no es indicio alguno de que se supiera de antemano que durante el juicio dicho testigo iba a hacer lo mismo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ADMISIÓN DE PRUEBA OBJETADA--PRUEBA PARA CONTRADECIR O IMPUGNAR TESTIGOS. Aclarado por el juez sentenciador el único propósito para el cual se presentaba en evidencia las declaraciones juradas de un testigo de cargo--impugnar su credibilidad--no comete error dicho juez al admitirlas en evidencia, máxime cuando instruyó al jurado que no debía considerar como prueba el contenido de las mismas.

  3. ID.--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--DISCURSO DE APERTURA DEL CASO--POR EL MINISTERIO PÚBLICO--ALCANCE DEL MISMO. No constituye prueba en un procedimiento criminal la exposición de la teoría del fiscal al jurado.

  4. ID.--ID.--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--JUICIO PÚBLICO--JUICIO JUSTO E IMPARCIAL.

    Examinado cierto incidente entre el fiscal y el acusado mientras éste declaraba ante el jurado--tras el cual el juez inmediatamente instruyó al jurado que las declaraciones del fiscal y de los abogados de las partes no constituían prueba alguna, y específicamente las declaraciones vertidas por el fiscal--el Tribunal concluye que el mismo no le impidió al jurado rendir un veredicto imparcial.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Un acusado no queda privado de su derecho a un juicio justo e imparcial por el hecho de que el fiscal, a través de preguntas a un testigo de cargo, llame la atención del jurado al hecho de que en la sala del tribunal no se encontraban presentes como expectadores el padre, la madre, la esposa ni el hermano del acusado, máxime cuando la defensa no objetó en momento alguno las preguntas del fiscal.

  6. ASESINATO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--MOTIVO, MÓVIL O CAUSA DEL DELITO. No comete error un juez sentenciador al admitir prueba sobre otros delitos cometidos por el acusado en un caso de asesinato en primer grado, cuando dicho juez instruyó específicamente al jurado que dicha prueba era admitida únicamente a los fines de demostrar el móvil o designio del acusado para cometer el delito que se le imputaba.

  7. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--PERJUIC A LOS DERECHOS SUBSTANCIALES DEL ACUSADO. No quedan perjudicados los derechos substanciales de un acusado por el hecho de que, durante los informes al jurado, el fiscal en una ocasión tildara de "asesino" al acusado cuando el juez sentenciador inmediatamente amonestó al fiscal advirtiéndole que no debería hacer referencia en adelante al apelante en esa forma.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ARGUMENTOS DE LOS ABOGADOS DE LAS PARTES MINISTERIO PÚBLICO--EN EL INFORME FINAL O DE CIERRE AL JURADO. Manifestaciones impropias del fiscal en sus argumentos en su informe final al jurado no son motivos de revocación a menos que se pruebe que ocasionaron perjuicio a los derechos substanciales del acusado, esto es, que el veredicto fue influenciado por esa conducta impropia.

  9. ID.--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO E GENERAL--JUICIO PÚBLICO--JUICIO JUSTO E IMPARCIAL. Un acusado no queda privado de su derecho a un juicio justo e imparcial por el hecho de que el fiscal, al contrainterrogar al acusado, diera palmetazos sobre el escritorio del taquígrafo, cuando el juez le llamó la atención al fiscal y le advirtió que no iba a permitir que siguiera golpeando la mesa.

  10. ID.--EVIDENCIA--PRUEBA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y EVIDENCIA DEMOSTRATIVA--GRABACIONES EN CINTA MAGNETOFÓNICA--ADMISIBILIDAD DE. Es inadmisible como prueba en un juicio criminal--con el propósito de impugnar un testigo de cargo--una grabación no oficial en cinta magnetofónica del testimonio de dicho testigo prestado durante la celebración de la correspondiente vista preliminar--grabación a cuya admisión se opuso el fiscal a base de que fue tomada por un amigo del apelante, tomándose lo que le interesaba a éste--cuando la defensa no establece, en o antes de ofrecer la grabación en evidencia, que la misma fue debidamente tomada, identificada y autenticada como una reproducción fiel y correcta de las manifestaciones proferidas.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Es admisible una grabación no oficial en cinta magnetofónica del testimonio de un testigo cuando la parte que propone dicha evidencia--lo que no sucedió en este caso--demuestra: (a) que la máquina grabadora era capaz de tomar el testimonio; (b) que el operador de la máquina era competente para operarla; (c) que la grabación es auténtica y correcta; (d) que no se han hecho cambios, adiciones o eliminaciones a la grabación; (e) la forma en que ha sido conservada la grabación; (f) la identificación de las personas que hablan en la grabación, y ( g) que el testimonio se produjo libre y voluntariamente.

  12. ID.--ID.--OTROS DELITOS Y CARÁCTER DEL ACUSADO--ACTUACIONES QUE DEMUESTRAN INTENCIÓN, MOTIVO, PREMEDITACIÓN, MALICIA, O UN PLAN COMÚN.

    Es admisible en un procedimiento criminal prueba de un delito anterior del acusado cuando dicho delito anterior: (a) es un hecho pertinente para establecer la comisión del crimen por el cual se le juzga; (b) forma parte del res gestae; (c) puede demostrar motivo, intención, premeditación, malicia o un designio común; o (d) forma parte de la misma transacción.

  13. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO. Examinada cierta instrucción al jurado, el Tribunal concluye que, considerada la misma dentro del conjunto de las instrucciones claras y precisas que dio al jurado el tribunal de instancia sobre los delitos a considerar, sobre la naturaleza de toda prueba y el peso de la misma, era claro que el jurado entendió que la presunción de inocencia acompaña al acusado durante todo el proceso de deliberación.

  14. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--CONDUCTA DEL ACUSADO DESPUÉS DE LA COMISIÓN DEL DELITO. Prueba sobre la conducta de un acusado después de la comisión del delito, no solo sirve para indicar una conciencia de culpabilidad de su parte, sino que también es relevante para demostrar la intención con que se cometieron los hechos y para hacer inferencias sobre la culpabilidad del acusado.

  15. ID.--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES S IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--CUESTIONES RELATIVAS A LAS INSTRUCCIONES DADAS O DENEGADAS--EN GENERAL. Es innecesario transmitir una instrucción con referencia específica al testimonio de determinados testigos de cargos en particular, cuando el juez transmitió instrucciones amplias y precisas sobre la credibilidad de los testigos, sobre duda razonable y los posibles veredictos que podía rendir el jurado.

  16. ID.--ID.--ID.--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ÉSTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL. En ausencia de una demostración a base de lo que aparece en el récord, de que un jurado actuara con pasión, prejuicio o parcialidad en su apreciación de la prueba, o de que ésta fuese increíble o insuficiente para condenar al acusado, este Tribunal no está justificado en intervenir con el juicio que de la misma hizo el jurado.

  17. ID.--ID.--ID.--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO--EN GENERAL. Comprobado por el tribunal un veredicto de asesinato en primer grado rendido por nueve de los doce jurados, el acusado no puede levantar en apelación que del récord no surge con certeza que el veredicto fue aceptado por el tribunal, máxime cuando dicha cuestión no fue oportunamente planteada por el acusado ante el tribunal de instancia.

    Yamil Galib Frangie y Luis E.

    Negrón Lizardi, abogados del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante, Wilfredo Hernández Santiago, fue acusado y convicto de asesinato en...

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