Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 720

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 720
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1963

89 D.P.R. 720(1963) PUEBLO V. DÍAZ TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

HÉCTOR JUAN DIAZ TORRES, acusado y apelante

Núm. CR-62-405

89 D.P.R. 720

30 de diciembre de 1963

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Confirmada.

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--DELITOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS O REGLAMENTARIOS--CONSTITUCIONALIDAD--La Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960 no viola el derecho constitucional de las personas contra ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada o familiar, ni es inconstitucional por comprender un asunto no expresado claramente en el título de dicha ley, ni por privar al acusado de su derecho a juicio por jurado, ni de la presunción de inocencia que tiene todo acusado.

  2. ESTATUTOS--ASUNTOS Y TITULOS DE LAS LEYES--EXPRESIÓN DEL ASUNTO DE LA LEY EN EL TITULO--La Constitución de Puerto Rico no requiere que los detalles a los procedimientos estatuidos en las leyes aparezcan relacionados en sus títulos, bastando que el asunto--el tema o la materia--sobre la cual una ley trata aparezca claramente expresado en su título.

  3. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL--DETERMINACIÓN DE CAUSA PROBABLE--Se examina la evidencia para concluir que la determinación de causa probable para arrestar al acusado y ordenar su acusación se hizo por un magistrado de acuerdo con los requisitos de ley.

  4. ID.--APELACIÓN Y-- Certiorari --PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--EN GENERAL--DETERMINACIÓN DE CAUSA PROBABLE--Un apelante renuncia a plantear en apelación la cuestión de que la determinación de causa probable para su arresto se hizo sin seguir los requisitos de ley al no levantar dicha cuestión en el tribunal de instancia.

  5. ARRESTOS--BAJO CARGOS CRIMINALES--ARRESTOS SIN MANDAMIENTO-- AUTORIDAD DE AGENTES DEL ORDEN PÚBLICO PARA VERIFICARLOS--DELITOS COMETIDOS EN SU PRESENCIA--EN GENERAL--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--Un policía--al igual que un ciudadano particular--tiene facultad en ley para arrestar sin orden de arresto a un conductor que conduce un vehículo de motor en estado de embriaguez, lo que constituye un delito cometido en su presencia.

  6. ACUSACIÓN--RADICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--SUSCRIPCIÓN Y JURAMENTO EN GENERAL--Basta para su suficiencia que la acusación fiscal esté basada en declaraciones juradas ante un fiscal, pero no es requisito indispensable que esas declaraciones se juramenten ante el mismo fiscal que presenta y jura la acusación. (Pueblo v. Seda 82:719, seguido.)

  7. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--ACUSACIÓN BASADA EN TESTIMONIOS DE TESTIGOS EXAMINADOS POR FISCAL DISTINTO AL QUE FORMULÓ ACUSACIÓN--Un apelante renuncia a levantar en apelación el planteamiento de que la acusación está basada en el testimonio de testigos examinados por un fiscal distinto al que formuló la acusación al no levantar dicha cuestión ante el tribunal de instancia.

  8. ID.--LECTURA ORAL DE LA ACUSACIÓN, ALEGACIONES, SOBRESEIMIENTO Y DESCONTINUACIÓN--LECTURA DE ACUSACIÓN EN GENERAL--Cuando la prueba revela que un acusado renunció a que se le leyera la acusación--renuncia que está dentro de ley--habiéndosele entregado copia de la misma, éste no puede alegar en apelación que su convicción es errónea por no habérsele leído dicha acusación.

  9. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--DE LA EVIDENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--EXAMEN QUIMICO DE SANGRE U ORINA--REGLAMENTO PROMULGADO POR EL SECRETARIO DE SALUD--El reglamento para la toma de muestras de sangre u orina promulgado por el Secretario de Salud al amparo de las disposiciones de la Ley de Automóviles y Tránsito de 1960 es válido.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Este Tribunal no discutirá en detalle un planteamiento a los efectos que en el examen de una muestra de sangre de un acusado de guiar en estado de embriaguez hubo una desviación sustancial del procedimiento señalado por el reglamento para la toma de muestras de sangre u orina--desviación que no ocurrió en este caso--cuando, independientemente del resultado del análisis químico de la sangre del acusado, el resto de de la prueba justifica el fallo condenatorio del tribunal de instancia.

    Elí B. Arroyo, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    El apelante fue convicto del delito que consiste en conducir, bajo los efectos de bebidas embriagantes, un vehículo de motor; Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito; 9 L.P.R.A. sec. 1041. Fue condenado a cumplir diez días de cárcel, y conforme lo exige la ley, su licencia de conductor le fue suspendida por el término de un año, a partir del día 15 de marzo de 1961, día en que se dictó la sentencia.

    Señala los errores que a continuación numeramos y discutimos:

  11. Que la antes citada Sec. 5-801 de la Ley es inconstitucional porque viola el derecho constitucional de las personas "contra ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada o familiar." El planteamiento es frívolo. Nada hay en dicha sección que constituya tal ataque abusivo. En síntesis, todo lo que esa sección dispones es (a) que será ilegal que una persona que está bajo los efectos de bebidas embriagantes conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, y (b) establece que en cualquier proceso criminal por infracción a la misma, la cantidad de alcohol existente en la sangre del acusado al tiempo de cometer la infracción, según surja dicha cantidad del análisis químico de su sangre, orina o [P723] aliento, constituirá base para unas presunciones que dicha sección relaciona. Finalmente establece que la misma no se interpretará en el sentido de excluir la presentación de cualquier otra evidencia para probar el caso.

    Yendo más allá de la Sec. 5-801, no puede sostenerse tampoco que la Ley de Vehículos y Tránsito infrinja el mencionado derecho constitucional contra ataques a la honra y reputación de las personas. Esa ley reglamenta el tránsito en nuestras vías públicas--función indispensable en cualquier comunidad moderna--e impone penalidades por sus infracciones. La sociedad tiene el derecho a exigir que quienes conducen vehículos de motor no estén ebrios. Como dijo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Breithaupt v. Abram, 352 U.S.

    432, 435 (1957), no hay nada "ofensivo" en extraerle una muestra de sangre a una persona bajo condiciones médicas satisfactorias. Continuó diciendo dicho Tribunal, a la pág. 436, que los exámenes de sangre hoy día son rutinarios; se hacen para ingresar al ejército, al solicitar licencias matrimoniales y muchos colegios y universidades lo requieren como requisito para la admisión de estudiantes.

    Añadió el Tribunal, a la pág...

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