Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 498
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 498 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1963 |
89 D.P.R. 498 (1963) J UNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. COOPERATIVA CAFETEROS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO (a nombre y
en representación de SERGIO RIVERA HERNÁNDEZ), peticionaria
vs.
COOPERATIVA CAFETEROS DE PUERTO RICO, demandada
Núm. JRT-62-9
89 D.P.R. 498
29 de noviembre de 1963
PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo interesando que se ponga en vigor un laudo de arbitraje en una controversia obrera. Con lugar la petición.
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ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO (AWARD)
--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--La autoridad de un tribunal para dejar sin efecto un laudo de arbitraje rendido en virtud de un acuerdo autorizado por convenio colectivo es sumamente limitada, y en ausencia de (a) fraude, (b) conducta impropia, (c) falta del debido procedimiento en la celebración de la vista, (d) violación de la política pública del Estado, (e) falta de jurisdicción, y (f) que el laudo no resuelva todas las cuestiones en controversia que se sometieron, un tribunal carece de autoridad para anular un laudo de arbitraje por errores de criterio, ya sean éstos en cuanto a la ley o en cuanto a los hechos. (Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.& P.R. S/S Co. 69:782 y Junta Rel. Trabajo v. Orange Crush of P.R. 80:292, seguidos.)
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ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO (AWARD)
--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--La autoridad de un tribunal para dejar sin efecto un laudo de arbitraje rendido en virtud de un acuerdo autorizado por convenio colectivo es sumamente limitada, y en ausencia de (a) fraude, (b) conducta impropia, (c) falta del debido procedimiento en la celebración de la vista, (d) violación de la política pública del Estado, (e) falta de jurisdicción, y (f) que el laudo no resuelva todas las cuestiones en controversia que se sometieron, un tribunal carece de autoridad para anular un laudo de arbitraje por errores de criterio, ya sean éstos en cuanto a la ley o en cuanto a los hechos. (Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.& P.R. S/S Co. 69:782 y Junta Rel. Trabajo
v. Orange Crush of P.R. 80:292, seguidos.)
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ID.--ID.--ID.--Un patrono que firma un convenio con la unión de sus empleados esstableciendo un mecanismo de arbitraje para la solución de controversias obrero patronales renuncia a litigar tales cuestiones ante los tribunales, y éstos no están autorizados a devolverle tal derecho. (Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.& P.R. S/S Co. 69:782, seguido.)
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ID.--ID.--ID--Cuando un patrono y la unión de sus empleados no convienen que el árbitro que ha de intervenir en las cuestiones obrero patronales resuelva las mismas de acuerdo a derecho, los tribunales no están obligados a pasar sobre las cuestiones que en derecho resuelva dicho árbitro. (Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.& P.R. S/S Co. 69:782, seguido.)
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ID.--AUTORIDAD O FACULTADES DE ÁRBITRO--NATURALEZA Y EXTENSIÓN-- No existiendo una prohibición expresa, un árbitro tiene poder para modificar la pena impuesta a un obrero por su patrono cuando encontrare que ésta es sumamente severa y drástica. (Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.& P.R. S/S Co.
69:782, seguido.)
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ID.--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO (AWARD)-- INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA--Ordenada por un árbitro la reposición de un empleado, el patrono no queda relevado de tal obligación por el hecho de que dicho empleado no se presente al trabajo, constituyendo una obligación de carácter positivo del patrono--que nació del mandato del árbitro--el notificar al empleado despedido de su intención de reponerlo a su antiguo empleo, requiriéndole que regrese al trabajo.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General, José Orlando Grau, y J. F. Rodríguez Rivera,
abogados de la peticionaria.
Héctor González Blanes, abogado de la demandada.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como...
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