Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 182
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1966

93 D.P.R. 182 (1966) PUEBLO V. HERNÁNDEZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ELEUTERIO HERNÁNDEZ PÉREZ, acusado y apelante

Núm. CR-64-437

93 D.P.R. 182

17 de febrero de 1966

SENTENCIAS de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando al acusado por homicidio voluntario en grado subsiguiente y por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.

  1. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--CÁRACTER Y CONDUCTA DEL TESTIGO--PREVIA CONVICCIÓN POR CRIMEN--NATURALEZA DEL DELITO-- Misdemeanor

    Un testigo no puede ser impugnado con prueba de procesos pendientes en su contra, de arrestos, de acusaciones o denuncias contra él radicadas, pero sí con pruebas de convicciones de delitos graves.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- No comete error un tribunal de instancia al negarse a permitir que se impugne a un testigo de cargo preguntándosele durante el contrainterrogatorio si él en alguna ocasión había alterado la paz o si había pagado multas por ese delito.

  3. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari -- REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA Y NO PERJUDICIALES--ERRORES QUE, LEJOS DE PERJUDICARLE, LE FAVORECEN-- No perjudica a un acusado, sino que lo favorece, el error de un tribunal sentenciador al admitir prueba a los efectos de que un testigo de cargo había sido convicto de una alteración de la paz.

  4. ARMAS--PORTAR ARMAS PROHIBIDAS--ACTOS CONSTITUTIVOS DE PORTACIÓN-- Constituye una infracción al Art. 8 de la Ley de Armas el que una persona porte, sin licencia que lo autorice, un revólver en la vía pública al dirigirse hacia una casa, pasar el portón, acercarse al balcón de la misma y disparar dicha arma.

  5. FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL-- PROSECUCIÓN DE DELITOS EN GENERAL--ACOSAR TESTIGOS-- Examinada la prueba el Tribunal concluye que el fiscal no acosó al único testigo de la defensa en este caso durante el contrainterrogatorio a que lo sometiere, contrainterrogatorio que no afectó ante el jurado el testimonio de dicho testigo, lo cual está evidenciado por el hecho de que, habiéndosele imputado un delito de asesinato en primer grado, el jurado rindió un veredicto de homicidio voluntario.

  6. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS EN GENERAL-- Se examina cierto comentario del juez en frente al jurado en relación al único testigo de cargo de la defensa--al decretarse un receso--para concluir que el mismo no afectó la credibilidad que dicho testigo debía merecer al jurado, por lo que no se le causó perjuicio alguno al acusado ni se le privó a éste de un juicio justo.

  7. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONE Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--DE LAS PRESUNCIONES EN GENERAL-- Cuando un acusado no objeta las palabras del fiscal al renunciar éste a usar testigos cuyos nombres aparecían al dorso de la acusación por considerar sus testimonios "como prueba acumulativa o corroborativa"--por lo que no surgió ningún incidente durante el juicio en relación a dicha expresión del fiscal--dicho acusado no puede señalar en apelación que dicha manifestación le perjudicará, máxime cuando el fiscal no hizo más comentarios sobre el particular al renunciar al testimonio de dichos testigos limitándose dicho funcionario a hacer dicho anuncio con el fin de no crear la presunción en su contra a los efectos de que "toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere."

  8. FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL-- PROSECUCION DE DELITOS EN GENERAL--RENUNCIA A USAR TESTIGOS-- Al renunciar un fiscal al testimonio de testigos cuyos nombres aparecen al dorso de la acusación, dicho funcionario no debe calificar la prueba testifical por él renunciada como corroborativa del otro testimonio oral presentado por El Pueblo.

    Edna Abruña Rodríguez, abogada del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El apelante, Eleuterio Hernández Pérez, fue acusado de haber ocasionado la muerte a un ser humano al hacerle varios disparos con un revólver infiriéndole una herida que le ocasionó la muerte; que realizó tal acto ilegal, voluntaria y maliciosamente con premeditación, deliberación y propósito decidido y firme de matar. También fue acusado de tener un arma en su posesión y dominio y de portarla sin licencia--infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Fue convicto de...

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