Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 776

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 776
Fecha de Resolución30 de Junio de 1964

90 D.P.R. 776 (1964)RODRÍGUEZ V. SERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGEL RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

LIUBANIA SERRA, demandada y recurrente

Núm. R-63-162

90 D.P.R. 776

30 de junio de 1964

SENTENCIA de Alfonso L. García Martínez, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL--RAZONAMIENTO EN QUE SE BASA LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DE LA CORTE INFERIOR--SENTENCIA CORRECTA FUNDADA EN MOTIVOS ERRONEOS.--El recurso de revisión, al igual que el de apelación, se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos.

  2. DESAHUCIO--PROCEDENCIA DEL REMEDIO--POSESIÓN DEL DEMANDADO BAJO CONTRATO CON ANTERIOR DUEÑO.--Un arrendatario tiene derecho a ser respetado en su posesión hasta que sea privado de ella por decreto judicial.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--CERTEZA EN CUANTO A LA CUANTIA O EXTENSIÓN DE LOS DAÑOS.--En una demanda de daños y perjuicios corresponde al demandante poner al juzgador en condiciones de determinar, sin recurrir a especulaciones, los daños y perjuicios realmente sufridos por él.

  4. ID.--ID.--ID.--Se examina la evidencia del demandante en este caso de daños y perjuicios para concluir que la misma no establece elementos de juicio suficientes para determinar los supuestos daños por él sufridos por haber la demandada perturbado al demandante en el disfrute de la posesión de cierto terreno a que tenía derecho como arrendatario del mismo.

    Luis A. Noriega, abogado de la recurrente.

    Inéz Acevedo de Campos, y Rafael Muñoz Ramos, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    Desde el año 1957 el demandante recurrido poseía como arrendatario un ranchón situado en el barrio Magueyes de Ponce. Lo dedicaba a la explotación de un negocio de expendio de comidas, licores y una terraza de baile. En marzo de 1961, la demandada recurrente adquirió por compra el mencionado ranchón y el terreno donde el mismo enclavaba. Para esa fecha el recurrido pagaba un canon de [P777]

    $50 mensuales. La nueva dueña aumentó el canon a $100 mensuales pero entre las partes no hubo acuerdo sobre el indicado aumento.1 Al día siguiente de la compra la dueña comenzó a realizar mejoras en la propiedad sin el consentimiento del poseedor y en contra de la voluntad de éste...

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