Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 170
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1966

93 D.P.R. 170 (1966) NÚÑEZ MÉNDEZ V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN NÚÑEZ MÉNDEZ VDA. DE ANDINO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrida

Núm. R-62-270

93 D.P.R. 170

16 de febrero de 1966

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando con lugar la demanda.

  1. MUERTE--ACCIONES POR MUERTE CAUSADA--ALEGACIONES Y PRUEBAS-- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--PESO DE LA PRUEBA-- Se examina la prueba en este caso de daños y perjuicios--en que un obrero se electrocutó y murió en el curso de su trabajo--para concluir el Tribunal que, a pesar de que hubo negligencia y falta de precaución por parte del operador de un camión-torre que hizo contacto con una línea de alto voltaje, vehículo con el cual, a su vez hizo contacto el perjudicado en este caso, esa negligencia no fue la sola, toda y única culpa envuelta en el accidente, concluyéndose además, que la demandada es responsable por no haber previsto ni anticipado los hechos que ocurrieron, y mantener sus líneas no aisladas de alto voltaje a una altura tal que evitara accidentes como los del caso de autos. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos

    86:518, seguido.)

  2. NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--SU DETERMINACIÓN-- No hay regla exacta para determinar cuando las causas de un accidente son próximas y cuando son remotas. Cada caso debe ser resuelto tomando en consideración sus hechos y circunstancias especiales. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  3. PALABRAS Y FRASES-- Causa Interventora.-- Una causa interventora

    --en un accidente por el cual se reclaman daños y perjuicios--es aquella que participa activamente en producir el resultado después que ha ocurrido la negligencia u omisión del actor. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  4. NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO-- En un caso de daños y perjuicios, ordinariamente un demandado no queda relevado de responsabilidad por una causa interventora que razonablemente pudo ser prevista, ni por una que sea un incidente normal del riesgo creado. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos

    86:518, seguido.)

  5. ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFENSAS EN GENERAL-- Como principio general, un demandado en daños y perjuicios será relevado de responsabilidad por una causa interventora imprevisible y anormal que produce un resultado que no pudo ser previsto. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  6. ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO-- Como regla general, el mero hecho de que haya un acto de un tercero interventor en un accidente que causa daños, no convierte la actuación del actor en una causa remota, si éste pudo o debió haber previsto esta intervención. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  7. ID.--ID.--CONSECUENCIAS EN GENERAL--CONSECUENCIAS NATURALES PROBABLES DEL ACTO NEGLIGENTE--Una fuerza nueva imprevisible rompe la cadena de causalidad en una acción en daños y perjuicios. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  8. ID.--ID.--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--DOCTRINA DE LA PREVISIBILIDAD--Cuando en una acción por daños y perjuicios el acto voluntario de una persona responsable se interpone entre la conducta negligente del demandado y el daño sufrido por el demandante, el problema de previsibilidad es el mismo, y puede servir de medida para determinar si la conducta del demandado es una de las causas próximas del accidente. ( Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--En casos basados en negligencia, la regla anticipar el riesgo no se limita a que el riesgo preciso, o las consecuencias exactas arrostradas, debieron ser previstas, sino que lo esencial es que tenga el deber de prever en forma general consecuencias de determinada clase. ( Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  10. ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFENSAS EN GENERAL-- En un pleito d daños y perjuicios no es defensa alegar que no se pudo prever por el demandado el curso preciso o toda la extensión de las consecuencias de determinada clase que, como cuestión de hecho, ocurrieron. ( Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos

    86:518, seguido.)

  11. ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO-- Un demandado es responsable si su negligencia es una causa próxima del daño aunque no sea la única causa próxima de tal daño. ( Ginés Meléndez

    v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  12. ID.--ID.--ID.-- La responsabilidad de un demandado en daños perjuicios no depende de si en el ejercicio de razonable diligencia éste previó o debió prever el daño específico reclamado, y la parte acusada de negligencia puede ser responsable de cualquier cosa que después de completado el daño, aparezca ser una causa natural y probable de un acto u omisión. (Ginés Meléndez

    v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  13. ID.--ID.--ID.-- Bajo los términos de la doctrina de previsibilidad, es innecesario que el demandado haya anticipado el daño específico imputádole o que haya anticipado que dicho daño iba a ocurrir en la forma precisa en que ocurrió. (Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos 86:518, seguido.)

  14. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--CULPA O NEGLIGENCIA COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD-- Un patrono asegurado bajo el régimen de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no le responde a un obrero por un accidente, aunque medie negligencia de su parte. (Cortijo Walker v. Fuentes Fluviales 91:574, seguido.)

  15. NEGLIGENCIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFENSAS EN GENERAL-- En una acción en daños por los herederos de un obrero contra el causante de dicho daño, el patrono asegurado del obrero, aun cuando hubiere sido negligente, no puede...

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