Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 368
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1964

90 D.P.R.

368(1964) SALO V. ABELLA HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA SALO VDA. DE SERABALLS, por sí y en representación de

su hija menor de edad, MARIA DEL CARMEN SERABALLS SALO, demandante y recurrida

vs.

FRANK ABELLA HERNÁNDEZ, demandado y recurrente

Núm. R-63-93

90 D.P.R. 368

11 de mayo de 1964

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. MUERTE--ACCIONES POR MUERTE CAUSADA--ALEGACIONES Y PRUEBAS-- LA EVIDENCIA EN GENERAL--ADMISIBILIDAD.--Como regla general una sentencia dictada en un proceso criminal no es admisible a los fines de establecer responsabilidad en el pleito civil derivado de los mismos hechos.

  2. ID.--ID.--DAÑOS, CONFISCACIONES Y MULTAS--INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA O DAÑO POR MUERTE.--Se examina la prueba en este caso de daños para concluir: ( a )

que la muerte del causante de las demandantes fue ocasionada ilegalmente por el demandado; y, ( b ) que la compensación de $100,000 concedida a las demandantes--por daños materiales, y por los de la falta de cuidado, compañía, protección, afecto y daños morales sufridos por éstas--es justa y razonable y debe confirmarse la misma.

Luis E. Dubón, Luis E. Dubón, Jr., A.

Torres Braschi, y R. Ruiz Sánchez, abogados del recurrente.

E. Martínez Rivera, y Edelmiro Martínez, Jr., abogados de las recurridas.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RAMÍREZ BAGES

María Saló y María del Carmen Seraballs Saló, viuda e hija de don José Antonio Seraballs, iniciaron acción contra Frank Abella Hernández en reclamación de los daños y perjuicios que les han sido ocasionados con motivo del acto del demandado al privar de la vida a Seraballs. El tribunal de instancia declaró con lugar la instancia y fijó los daños en la suma total de $100,000, que distribuyó en $40,000 para la cónyuge y $60,000 para la hija menor. Además, en la sentencia incluyó un pronunciamiento de $5,000 para honorarios de abogado.

[P369]

En el recurso de revisión interpuesto el demandado recurrente señala la comisión de cinco errores, que pueden resumirse en dos planteamientos básicos, a saber: (1) que el tribunal a quo concluyó que la muerte de Seraballs fue ocasionada ilegalmente por Abella, a) impresionado por la admisión errónea de prueba consistente en las sentencias dictadas en causas criminales contra el demandado, y, b) ignorando la prueba presentada para establecer que al hacer los disparos el recurrente estaba en peligro de perder la vida o de recibir grave daño corporal; y (2) que, en todo caso, la...

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