Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 343

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 343
Fecha de Resolución24 de Abril de 1967

94 D.P.R. 343 (1967) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. SERRALLÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

SUCESION J. SERRALLES, demandada

Núm. JRT-66-7

94 D.P.R. 343

24 de abril de 1967

PETICIÓN para que se ponga en vigor un LAUDO DE ARBITRAJE. Sin lugar.

  1. ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO-- SU SUFICIENCIA EN GENERAL-- Un árbitro viene obligado a resolver "conforme a derecho" un acuerdo de sumisión sometídole por las partes cuando así se dispone en el correspondiente convenio colectivo--pacto que permite la revisión judicial del laudo por errores de derecho--y dicho pacto no es renunciado por el representante del patrono, asumiendo que éste tenga poderes delegados para renunciar condiciones pactadas en dicho convenio.

  2. ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO-- No es "conforme a derecho" un laudo arbitral emitido en una fecha posterior a la expiración de un convenio colectivo, requiriendo a un patrono a pagar a una unión ciertas cantidades de dinero para uso exclusivo de sus empleados--Plan de Bienestar--cuando dichas cantidades han sido satisfechas por dicho patrono a través de un Capítulo de dicha unión.

  3. ID.--ID.--ID.-- No puede ser puesto en vigor por este Tribunal un laudo arbitral ordenando a un patrono a hacer pagos a una unión para su Plan de Bienestar--y para uso exclusivo de los miembros de la unión específicamente determinados--cuando, según los hechos, el patrono hizo los pagos a quien estaba autorizado a recibirlos y para beneficio de aquellos a cuyo favor se constituyó la obligación en el correspondiente convenio colectivo.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Luis M. Rivera Pérez, Marta Ramírez de Vera y Celia Canales de González, abogados de la peticionaria.

    Orlando J. Antonsanti y Ernesto González Piñero, abogados de la demandada.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, a nombre y en representación de Insular Labor's Association, pidió al Tribunal que pusiera en vigor un laudo de arbitraje. Expuso que en 3 de junio de 1963 la Unión y la demandada Sucn. J. Serrallés firmaron un convenio colectivo para regir sus relaciones desde el 24 de abril de 1963 al 24 de abril de 1966; que durante la vigencia de dicho convenio las partes sometieron a la consideración de un árbitro el siguiente acuerdo de sumisión:

    "Determinar si el Patrono tiene poderes bajo los términos del convenio colectivo vigente a entregar, como entregó, la contribución que bajo la disposición del Artículo IX del convenio para el Plan de Bienestar, a la directiva del Capítulo Núm. 5 de la Insular Labor's Association, en vez de enviarla por correo a la dirección conocida de la Unión certificada por la Junta como la Unión contratante."

    En 5 de mayo de 1966 el árbitro emitió un laudo resolviendo lo siguiente:

    "El Patrono está en la obligación de hacer efectivo a la Unión certificada, Insular Labor's Association, sus obligaciones [P345] contraídas en el Artículo IX del convenio...

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