Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 164
Fecha de Resolución29 de Junio de 1967

95 D.P.R. 164(1967) PUEBLO V. GONZÁLEZ CORTÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

MIGUEL GONZÁLEZ CORTES, demandado y recurrente

Núm. R-62-191

95 D.P.R. 164

29 de junio de 1967

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda sobre confiscación de un vehículo de motor. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Confiscación.--Confiscación es la manera mediante la cual el Estado priva de la propiedad a su dueño sin compensación, mediante el debido procedimiento de ley de ser notificado y oído.

  2. CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PROCEDIMIENTOS PARA CONFISCAR EN GENERAL--Las confiscaciones no son favorecidas por las cortes.

  3. ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Los estatutos autorizando confiscaciones deben ser interpretados restrictivamente.

  4. ESTATUTOS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES DE JUSTICIA--Las cortes no deben interpretar un estatuto que autorice una confiscación de propiedad de manera que propicie la confiscación, a no ser que del propio estatuto y a la luz del propósito legislativo y de las circunstancias existentes, se concluya que así lo intentó la Legislatura.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Al interpretar un estatuto que autoriza l confiscación de una propiedad, los tribunales no deben ceñirse a la letra estricta del estatuto para sostener una confiscación ni deben inferirla del lenguaje dudoso de la ley. Esta regla de interpretación no significa que los tribunales cambien el lenguaje claro de un estatuto bajo el pretexto de interpretar el mismo.

  6. CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE LA BOLITA--El uso meramente incidental de un vehículo de motor en la transportación de material de bolita, no justifica su confiscación bajo las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Relación.--El término relación en el texto de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita, significa conexión, correspondencia entre el vehículo confiscado y los juegos prohibidos por dicha sección.

  8. CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE LA BOLITA--Para que proceda la confiscación de un vehículo de motor bajo las disposiciones de la Ley de la Bolita, el vehículo debe ser ocupado y utilizado en relación con los juegos prohibidos mencionados en dicha ley, y que haya sido ocupado en relación con dichos juegos. La relación entre el vehículo y los juegos prohibidos queda establecida cuando el vehículo se usa para facilitar, ayudar o realizar los actos que propician el hecho de que los juegos se lleven a cabo.

  9. BOLITA Y-- Bolipool --PENALIDADES Y CONFISCACIONES-- PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFISCACIÓN Y EFECTO DE ESTA--No procede la confiscación de un vehículo de motor bajo las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita cuando dicho vehículo no se usaba en el momento de su confiscación en relación con los juegos ilegales prohibidos por dicha ley, en ausencia de otra evidencia demostrativa de que al vehículo se le deba el uso adicional de facilitar o ayudar en alguna forma la operación de dichos juegos ilegales.

    Eric Milán Muñiz y Edna Abruña Rodríguez, abogados del recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino,

    y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    [P166]

    De conformidad con las...

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