Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 164
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 95 D.P.R. 164 |
| Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1967 |
95 D.P.R. 164(1967) PUEBLO V. GONZÁLEZ CORTÉS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido
vs.
MIGUEL GONZÁLEZ CORTES, demandado y recurrente
Núm. R-62-191
95 D.P.R. 164
29 de junio de 1967
SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda sobre confiscación de un vehículo de motor. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.
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PALABRAS Y FRASES-- Confiscación.--Confiscación es la manera mediante la cual el Estado priva de la propiedad a su dueño sin compensación, mediante el debido procedimiento de ley de ser notificado y oído.
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CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PROCEDIMIENTOS PARA CONFISCAR EN GENERAL--Las confiscaciones no son favorecidas por las cortes.
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ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Los estatutos autorizando confiscaciones deben ser interpretados restrictivamente.
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ESTATUTOS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES DE JUSTICIA--Las cortes no deben interpretar un estatuto que autorice una confiscación de propiedad de manera que propicie la confiscación, a no ser que del propio estatuto y a la luz del propósito legislativo y de las circunstancias existentes, se concluya que así lo intentó la Legislatura.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Al interpretar un estatuto que autoriza l confiscación de una propiedad, los tribunales no deben ceñirse a la letra estricta del estatuto para sostener una confiscación ni deben inferirla del lenguaje dudoso de la ley. Esta regla de interpretación no significa que los tribunales cambien el lenguaje claro de un estatuto bajo el pretexto de interpretar el mismo.
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CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE LA BOLITA--El uso meramente incidental de un vehículo de motor en la transportación de material de bolita, no justifica su confiscación bajo las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita.
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PALABRAS Y FRASES-- Relación.--El término relación en el texto de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita, significa conexión, correspondencia entre el vehículo confiscado y los juegos prohibidos por dicha sección.
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CONFISCACIONES--(Forfeitures)--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE LA BOLITA--Para que proceda la confiscación de un vehículo de motor bajo las disposiciones de la Ley de la Bolita, el vehículo debe ser ocupado y utilizado en relación con los juegos prohibidos mencionados en dicha ley, y que haya sido ocupado en relación con dichos juegos. La relación entre el vehículo y los juegos prohibidos queda establecida cuando el vehículo se usa para facilitar, ayudar o realizar los actos que propician el hecho de que los juegos se lleven a cabo.
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BOLITA Y-- Bolipool --PENALIDADES Y CONFISCACIONES-- PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFISCACIÓN Y EFECTO DE ESTA--No procede la confiscación de un vehículo de motor bajo las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley de la Bolita cuando dicho vehículo no se usaba en el momento de su confiscación en relación con los juegos ilegales prohibidos por dicha ley, en ausencia de otra evidencia demostrativa de que al vehículo se le deba el uso adicional de facilitar o ayudar en alguna forma la operación de dichos juegos ilegales.
Eric Milán Muñiz y Edna Abruña Rodríguez, abogados del recurrente.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino,
y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
[P166]
De conformidad con las disposiciones del Art. 107 del Código de Enjuiciamiento Criminal (34 L.P.R.A. sec. 182) y lo resuelto en el caso de General Motors Acceptance v. Tribl. de Distrito, 70 D.P.R. 941 (1950),1 el fiscal de distrito radicó en 3 de febrero de 1960 demanda sobre confiscación de un vehículo de motor ante la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, alegando sustancialmente que "el día 23 de octubre de 1959 el Teniente Luis Ramos Noriega de la policía de Aguadilla, sorprendió al demandado Miguel González Cortés, conduciendo y transportando en el vehículo marca Ford, modelo de 1955, tablillas número P-200-088, motor número U5EX-129-760, seis listas o tickets de tres (3) cifras, los que llevaba sobre su persona el demandado Miguel González Cortés y las cuales pueden usarse y se usaban para los juegos ilegales de la Bolita o Bolipool".
Contestada la demanda y celebrado un juicio en los méritos, el tribunal de instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda, luego de formular las siguientes:
"CONCLUSIONES DE HECHO:
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El día 23 de octubre de 1959 Miguel González Cortés conducía el vehículo de motor marca Ford, Modelo 1955, tablillas número P-200-088, por la Carretera Estatal Número 442 en el Pueblo de Aguadilla, conduciendo varios estudiantes en su vehículo.
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En dicha fecha y al llegar al Kilómetro o, Hectómetro 7, fue detenido por el Teniente Luis Ramos Noriega de la Policía de Aguadilla, por correr el vehículo a mayor velocidad en una zona escolar.
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Al ser requerido para que mostrase su Licencia de Chofer, abrió su cartera, la cual llevaba sobre su persona y de dentro de ésta salieron tres listas de bolipul y cayeron al suelo.
[P167] 4. Con motivo de la ocupación de dichas listas de bolipul el demandado fue arrestado y al registrarse su persona se ocuparon tres listas adicionales de bolipul de cinco fracciones cada una, lo cual hizo un total de treinta fracciones de bolipul ocupados al demandado en dicho momento.
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Con motivo de estos hechos el demandado fue acusado de una Infracción a la Ley 220 de 1948 y al ser enjuiciado fue encontrado culpable de dicho delito.
Por los hechos arriba expuestos es...
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