Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 605

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 605
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1967

95 D.P.R.

605(1967) PUEBLO V. MARRERO MÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

GERÓNIMO MARRERO MÉNDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-66-408

95 D.P.R. 605

18 de diciembre de 1967

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) declarando al acusado culpable de un delito de desacato por perjurio cometido en corte abierta. Revocada,

y se absuelve al acusado.

1.

DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL--DESACATO POR PERJURIO EN CORTE ABIERTA--EN GENERAL--Un proceso de desacato por perjurio en corte abierta es un procedimiento sumario de naturaleza criminal.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un fiscal viene obligado a probar m/ allá de duda razonable la culpabilidad de un acusado de desacato por perjurio en corte abierta.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--Es insuficiente para establecer la culpabilidad de una persona acusada de un delito de desacato por perjurio cometido en corte abierta el que se pruebe que (a) el acusado prestó una declaración en corte abierta como testigo en el proceso correspondiente--en este caso una acusación por asesinato--y (b) que con anterioridad había prestado una declaración jurada contradictoria ante el fiscal, siendo necesario para establecer dicha culpabilidad que el Estado presente prueba para establecer que lo declarado por el acusado en corte abierta era falso y que lo declarado por este último ante el fiscal era cierto.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Es constitucional un procedimiento de desacato por perjurio en corte abierta si al acusado se le informe claramente del cargo, el fiscal aporta la prueba de la existencia del delito, y se le ofrece al acusado la oportunidad de defenderse, incluyendo su derecho a confrontarse con los testigos en su contra.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--JUICIO Y SENTENCIA--En un procedimiento desacato por perjurio en corte abierta el acusado goza del beneficio de la presunción de inocencia.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--Examinada la prueba en este caso--el expediente del caso criminal en que el acusado declaró como testigo de cargo, la transcripción del testimonio del acusado prestado en dicha causa, la declaración jurada del acusado ante el fiscal en relación con dicha causa y el testimonio del acusado en el procedimiento de desacato declarando que lo que había dicho ante el fiscal era lo mismo que había declarado en corte abierta--el Tribunal concluye que la misma no es suficiente para declarar al acusado culpable de un delito de desacato por perjurio en corte abierta.

Gilberto Vega Couso, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Adaljisa Díaz de Collazo, Procuradora General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, se inició contra el apelante un proceso de desacato por perjurio cometido en corte abierta, mediante la siguiente

"Orden

Por Cuanto, en el día de hoy durante la celebración de un juicio criminal seguido por El Pueblo de Puerto Rico contra Ezequiel Cruz Nieves [el acusado en el otro caso] por el delito de Asesinato (G63-69) compareció como testigo de cargo el ahora acusado Gerónimo Marrero Méndez quien prestó el debido juramento y afirmación ante este Tribunal de decir toda la verdad y nada más que la verdad en dicho caso, y después de [P607] prestado intencionalmente y contrario al mismo, declaró como cierto lo siguiente:

Que el día 23 de diciembre de 1962 en el Bo. Hato Tejas, sitio Río Plantation de Bayamón la persona que conducía el vehículo de motor en que viajaba el testigo en ese momento en compañía de Ezequiel Cruz Nieves y Félix Díaz Sánchez no era Ezequiel Cruz Nieves sino Félix Díaz Sánchez; todo lo cual es sustancial al proceso, y que ese testigo sabe que no es verdad;

Por Cuanto, el Tribunal tiene facultad para ordenar a moción propia el arresto y detención de este ofensor.

Por Tanto, vista la Sección primera de la 'Ley para proveer un castigo sumario por el delito de perjurio cometido en corte abierta', aprobada en 9 de marzo de 1911, se ordena el arresto del mencionado Gerónimo Marrero Méndez a quien también se notificará para que comparezca y explique las razones que tuviere por las cuales no deba ser castigado por descato al Tribunal.

En tanto se celebra el juicio puede prestar una fianza de $1,000.00.

Se...

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