Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 738
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 95 D.P.R. 738 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1968 |
95 D.P.R. 738 (1968) ZEQUEIRA V. MUNICIPAL HOUSING AUTHORITY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
XAVIER ZEQUEIRA, demandante y recurrido
vs.
MUNICIPAL HOUSING AUTHORITY OF THE CAPITAL OF PUERTO RICO
(CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA), demandada y recurrente
Núm. R-65-277
95 D.P.R. 738
19 de febrero de 1968
SENTENCIA de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada.
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INTERESES--DERECHO Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--FECHA EN QUE SON PAGADEROS--SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE DINERO--Una sentencia devenga intereses desde la fecha en que se dicta.
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ID.--TIEMPO Y COMPUTACIÓN--SUSPENSIÓN EN GENERAL--PENDENCIA APELACIÓN--Recurrida una sentencia para ante un tribunal superior, si se modifica, la que resulte devenga intereses desde la fecha en que la dictó el tribunal sentenciador. (Concepción v. Latoni 63:693,revocado ).
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ID.--ID.--ID.--ID--Recurrida una sentencia para ante un tribunal superior, si se revoca y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos, la nueva sentencia que dicte el tribunal de instancia devenga intereses desde la fecha en que se dicta.
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ID.--ID.--ID.--ID--La distinción entre modificar una sentencia que condena al pago de dinero y revocarla--a los fines de determinar desde cuando la parte perdidosa debe pagar intereses legales--se explica en la opinión.
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ID.--ID.--ID.--ID--Una sentencia recurrida devenga intereses durante el tiempo en que estuvo pendiente de consideración ante el tribunal de apelación.
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ID.--ID.--ID.--ID--Queda liberada de pagar intereses sobre u sentencia condenándole al pago de dinero mientras ésta se revisa por un tribunal apelativo, aquella parte que consigna en corte el importe de la misma a favor de la parte victoriosa.
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APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--CONSIGNACION DEL IMPORTE--SENTENCIA EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA--Consignado el importe de una sentencia que condena a una parte al pago de dinero, ello no constituye impedimento para que el recurrente victorioso en el tribunal de instancia continúe con su recurso de revisión para tratar de obtener una sentencia más alta.
Beverley, Rodríguez, Estrella & Pesquera, abogados de la recurrente.
Ramírez, Segal & Latimer, abogados del recurrido.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ DÁVILA
[P739]
Un contratista a quien le fue adjudicada la buena pro para la construcción de un caserío público demandó a la Autoridad Municipal de Hogares (hoy Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) para recobrar el costo de un trabajo extra convenido entre las partes. El 23 de marzo de 1956 se dictó sentencia a favor del contratista. Las dos partes recurrieron ante este Tribunal. El 22 de noviembre de 1961 dictamos sentencia revocando la dictada por el tribunal de instancia, Zequeira v. C.R.U.V., 83 D.P.R.
878 (1961) y devolvimos "el caso para que se proceda a determinar el aumento en precio de acuerdo con los términos de la opinión" emitida por este Tribunal. El Tribunal Superior, Sala de San Juan designó un árbitro mediante la siguiente orden:
"Vista la opinión emitida por el Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso del epígrafe con fecha 22 de noviembre de 1961 y atendida la estipulación sometida por las partes y radicada en autos el 18 de junio de 1962 sobre designación de árbitro, el Tribunal le imparte su aprobación a la referida estipulación.
Se designa, en consecuencia, al Lic. Carlos W. Mirabal, abogado y contable público autorizado, con oficinas en...
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