Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 558

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 558
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1968

96 D.P.R. 558 (1968)SANTIAGO SÁNCHEZ V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

  1. SANTIAGO SANCHEZ, demandante y recurrido

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-67-238

96 D.P.R. 558

9 de octubre de 1968

SENTENCIA de Ramón Pérez de Jesús, J. (Guayama) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA/ CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS-- TRANSGRESORES O INTRUSOS--El propietario de un inmueble no viene obligado a indemnizar a un transgresor por las lesiones físicas que recibiera al penetrar dentro del inmueble y caminar por sobre un tubo de diez pies del suelo en el localizado.

  2. EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--CUESTIONES GENERALMENTE CONOCIDAS DE TODA PERSONA--El caminar por sobre un tubo a una altura de diez pies del piso envuelve riesgos obvios, máxime cuando se trata de un adulto.

José Antonio Arabia y Carlos M. Díaz Lamoutte, abogados de la recurrente.

Gilberto Ortiz Rodríguez, abogado del recurrido.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

La noche de los hechos, un viernes a las 10:30 P.M., el demandante, persona mayor de edad, regresaba a su casa luego de asistir a una jugada de dómino. Caminaba por la zona rural en el municipio de Patillas. Allí la demandada opera instalaciones del Sistema de Riego de la Costa Sur. En el lugar de los hechos hay un tubo cilíndrico de hormigón de cuatro pies de diámetro, el cual es parte de dicho Sistema de Riego y el cual cruza el cauce de una quebrada a una altura de 10 pies del suelo. A la fecha de los hechos el cauce de la quebrada estaba seco. El demandante en vez de cruzar dicho cauce por sobre el terreno decidió cruzarlo pasando [P559] sobre el tubo. Resbaló y cayó recibiendo lesiones de poca importancia. No hubo fracturas. Recuperó totalmente.

[1] El tribunal de instancia estimó los daños en $1,000.00 y distribuyó la negligencia de por mitad. En consecuencia condenó a la demandada a pagar $500.00 al demandante. A pesar de tratarse de una suma tan pequeña, expedimos el recurso a solicitud de la demandada para revisar...

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