Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 274
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 96 D.P.R. 274 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1968 |
96 D.P.R. 274 (1968)PUEBLO V.
LEBRÓN LÓPEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
EFRAIN LEBRON LÓPEZ, acusado y apelante
Núm. CR-66-250, CR-66-251, CR-66-252
96 D.P.R. 274
26 de junio de 1968
SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Atentado a la Vida y de Infracción a la Ley de Explosivos. Confirmada.
1.
DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRUEBA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y EVIDENCIA DEMOSTRATIVA--ESCRITOS COMO PRUEBA PRIMARIA O LA MEJOR PRUEBA--Examinada la prueba el Tribunal concluye que, de haberse cometido algún error en este caso al permitir el tribunal que el fiscal probara el resultado de procedimientos criminales seguidos contra el acusado y su víctima en otro tribunal superior por medio de prueba testifical secundaria sin que se demostrara que no se había podido conseguir la mejor evidencia, éste quedó subsanado por la declaración de un testigo de la defensa.
2.
CONSPIRACIÓN--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO-- Indictment,
ACUSACIÓN FISCAL O DENUNCIA-- ALEGACIONES, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS--EN GENERAL--Au cuando la regla general es que no se admitirá ninguna declaración de los conspiradores hasta que no se haya establecido primeramente la conspiración, queda a la sana discreción de un tribunal de justicia el alterar el orden lógico de la prueba para permitir presentar en primer término evidencia de supuestas manifestaciones extrajudiciales de un alegado co-conspirador, máxime cuando, como en este caso, la prueba está tan interrelacionada que resulta prácticamente imposible separarla.
3.
ID.--ID.--DELITOS U OFENSAS--CONSPIRACIÓN PARA COMETER UN CRIMEN--Aun cuando para establecer el delito de conspiración se requiere que el fiscal presente prueba para establecer el mismo fuera de toda duda razonable, prueba prima facie
es suficiente para establecer una conspiración como un prerequisito para la admisión de las manifestaciones de un alegado co-conspirador.
4.
ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA ADMISIBLE--EN GENERAL--Son admisibles en evidencia manifestaciones extrajudiciales de un co-conspirador hechas en presencia del acusado a un testigo de cargo, siempre y cuando que el fiscal establezca--como en este caso--una conspiración mediante prueba prima facie.
5.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--ABSOLUCIÓN PERENTORIA--Un tribunal viene obligado a resolver una moción de absolución perentoria inmediatamente después de ser presentada por la defensa.
6.
ID.--ID.--ID--No comete error un tribunal al reservarse la resolución de una moción de absolución perentoria cuando tal actuación no resulta perjudicial al acusado, máxime cuando dicha moción no procedía en derecho.
7.
DERECHO PENAL--EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN ( Pericia)--DE LA PRUEBA PERICIAL--CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN GENERAL--Examinada la evidencia el Tribunal concluye que el perito del ministerio fiscal no usurpó a través de su testimonio la función o campo reservado al jurado.
8.
ID.--ID.--PRUEBA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y EVIDENCIA DEMOSTRATIVA--EXPERIMENTOS EN CORTE--No abusa de su discreción un tribunal al permitir que en presencia del jurado se realice un experimento cuando el mismo sólo se celebró para los efectos de demostrar la forma más simple y sencilla en que se pudieron haber unido ciertos elementos cuyos restos fueron hallados en el carro de la víctima en este caso.
9.
ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--COMPLICES--EN GENERAL-- Constituye una cuestión de derecho a ser determinada por un tribunal, la determinación de si un testigo es o no un coautor o cómplice, siendo competencia del jurado el considerar si se corroboró su testimonio.
Enrique Miranda Merced, Edna Abruña Rodríguez
y E. Armstrong de Watlington, abogados del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
e Irene Curbelo, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Efraín Lebrón López fue acusado y convicto ante jurado por la comisión de tres delitos: asesinato en primer grado, atentado a la vida e infracción a la Ley de Explosivos (Art. 12, 25 L.P.R.A. sec. 492). Según la prueba desfilada, el acusado en unión con Benjamín del Valle y Manuel [P276] Medina Rucci concertaron y planearon la muerte de Ramón Elías Cancel, colocando en la noche del 2 de octubre de 1963, una bomba de tiempo de manufactura casera debajo del asiento del conductor del automóvil, perteneciente al referido Elías Cancel.
Dicha bomba explotó a las 7:00 de la mañana siguiente. Resultó muerto Elías Cancel y herida una invitada llamada María Isabel Villegas. El fiscal trajo prueba para establecer que la motivación del crimen fue el fallo absolutorio dado en el caso en que Elías Cancel fue acusado de atentado a la vida y portación de armas como resultado de un incidente ocurrido entre él y el acusado en este caso. Levanta en apelación la comisión de nueve errores por el tribunal sentenciador a saber:
"Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al permitir al Ministerio Público que probara el resultado de los procedimientos que anteriormente se habían seguido en Humacao contra Ramón Elías Cancel y Efraín Lebrón López, por medio de prueba secundaria sin que se demostrara que no se había podido conseguir la mejor evidencia.
Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al variar el orden lógico de la prueba para permitir al Ministerio Público presentar evidencia de supuestas manifestaciones extrajudiciales de un alegado coconspirador sin que previamente se estableciese que al momento de hacerse las alegadas manifestaciones estaba vigente una conspiración y eran en ayuda de la misma.
Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no resolver que las alegadas manifestaciones extrajudiciales de Benjamín del Valle Cruz, supuesto coconspirador, no eran admisibles contra Efraín Lebrón López, y al no instruirlo así al jurado.
Cuarto Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no resolver que no se había probado la alegada conspiración y al no instruir al jurado sobre ese extremo.
Quinto Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al reservarse el fallo sobre la moción de absolución perentoria presentada por la defensa por el fundamento de que no se había corroborado la declaración del alegado cómplice de manera que [P277] se conectara al acusado con los delitos imputados y al no declarar con lugar dicha moción.
Sexto Error: Erró el Honorable Tribunal al permitir al Ministerio Público invadir el terreno de lo reservado al jurado por medio de supuestas preguntas hipotéticas y sus contestaciones.
Séptimo Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al permitir al Ministerio Público que realizara un impresionante experimento delante del jurado, so pretexto de ilustrar el testimonio hipotético de un perito, sin que ello estuviese justificado por la prueba.
Octavo Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al admitir los veredictos aun cuando los mismos eran contrarios a la prueba y contrarios a derecho.
Noveno Error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al impartir las instrucciones al jurado."
[1]
1--Alega el apelante que erró el tribunal a que al permitir al Ministerio Público probar el resultado de los procedimientos que anteriormente se habían seguido en Humacao contra Ramón Elías Cancel, por medio de prueba secundaria sin que se demostrara que no se había podido conseguir la mejor evidencia. Se refiere el error levantado al testimonio vertido por la testigo Selenia González Vda. de Elías en relación a que Elías Cancel fue declarado inocente en el proceso criminal celebrado en su contra el 4 de septiembre de 1963. Al respecto también declaró el testigo de defensa, Margaro Lebrón, quien además declaró que el acusado, Efraín Lebrón, fue convicto por un delito de portar armas al ser juzgado por hechos relacionados con el mismo incidente que dio lugar al proceso contra Elías Cancel. Declaró este último testigo lo siguiente a preguntas de la defensa:
"P. ¿Usted conoce a Efraín Lebrón?
-
Lo conozco.
-
¿Qué relación tiene con Efraín?
-
Es mi hijo.
-
¿Usted conocía a Elías Cancel?
-
Sí, como no.
[P278] P. ¿Usted recuerda algún incidente que ocurriera con ese señor?
-
Sí, señora, como no.
-
Con motivo de ese incidente, ¿usted tuvo que acudir a algún sitio?
-
Tuve que ir a la Corte cada vez que él asistía a la Corte durante el proceso, pues, yo iba con él.
-
¿Durante el proceso con quién, digo, de quién?
-
De Elías Cancel.
-
¿De Elías Cancel?
-
Ajá.
-
¿Y qué relación tenía su hijo Efraín en ese proceso?
-
Que él era el que, él, de manera que el otro era el acusado de un caso.
HONORABLE JUEZ: P. Testigo, al decir, que el otro, a quien se refiere?
-
Al otro señor.
-
¿Cómo se llama él?
-
Elías Cancel.
-
¿Qué Elías era qué?
-
El acusado.
LIC.
CRUZ: P. ¿Y Efraín?
-
Efraín era testigo.
-
¿En ese proceso que usted acaba de mencionar?
-
Sí, señora.
-
Durante el día que se celebró ese proceso, ¿dónde estuvo usted?
-
En Sala, en la Corte.
-
¿Con quién estuvo?
-
Con él.
HONORABLE JUEZ: P. ¿Con quién?
-
Con Efraín...
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