Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 417
Fecha de Resolución11 de Junio de 1969

97 D.P.R. 417(1969) RIVERA SIERRA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BALTAZAR RIVERA SIERRA, ETC., peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO,

HON.

JOSÉ DÁVILA ORTIZ, JUEZ, demandado;

INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, interventora

Núm. O-68-330

97 D.P.R. 417

11 de junio de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José Dávila Ortiz, J. (Humacao) concediendo al peticionario un término que vencía el 15 de enero de 1969 para que consignara en la Secretaría del Tribunal Superior la suma de $400.00 fijada por dicho tribunal como compensación por la comparecencia de un perito médico que se proponía usar el peticionario en un caso de daños y perjuicios ante dicho tribunal. Anulada, y se devuelven los autos para procedimientos ulteriores compatibles con lo dispuesto en la opinión.

  1. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS PERITOS. Un tribunal no puede requerir de una parte litigante en un caso civil la consignación en corte de los honorarios fijados por un perito médico--en este caso un médico-patólogo que prestaba servicios a un hospital de distrito recibiendo una remuneración de $1,850.00 mensuales--como condición previa para que el perito preste testimonio como testigo de dicha parte. Tal actuación del tribunal equivale a negarle el derecho legal que tiene dicha parte a usar el poder coercitivo del tribunal para hacer comparecer a uno de sus testigos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID. Un tribunal puede--al determinar las costas a ser impuestas a la parte derrotada en un pleito civil--fijar a la parte victoriosa una cantidad razonable por la comparecencia en un caso de un testigo perito usado por dicha parte victoriosa, luego de haber escuchado y haber evaluado la naturaleza y utilidad del mismo. No queda prejuzgado en esta decisión el derecho que crea tener dicho perito a convenir y contratar con la parte que interesa su testimonio, el pago de una suma por sus servicios.

    Carmelo Ávila Medina y Roberto Ávila Rivera, abogados del peticionario.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SANTANA BECERRA

    [P418]

    En la Sala de Humacao del Tribunal Superior se tramitaba el caso de Baltazar Rivera Sierra y otros v. Insurance Company of Puerto Rico y otros, Civil Núm.

    66-1881, en reclamación de daños y perjuicios. El Dr. Bolívar Patiño había sido citado para que compareciera a declarar como testigo y no lo hizo. Lo que tenemos en este recurso ante nuestra consideración son los procedimientos y determinaciones de la Sala sentenciadora relacionados con un incidente de desacato por la incomparecencia del Dr. Bolívar Patiño.

    Se trata de una muerte ocurrida como consecuencia de lesiones en un accidente de automóvil. La autopsia de la víctima la practicó el Dr. Bolívar Patiño en el Hospital de Distrito de Fajardo, institución en que él presta sus servicios como médico-patólogo. Por este servicio el Dr. Patiño recibe una remuneración de $1,850 mensuales.

    Como condición previa para su comparecencia en corte y declarar sobre la autopsia que practicara, el Dr. Patiño había exigido a los demandantes que le pagaran la cantidad de $1,000. Se citó la vista mencionada para determinar si el Dr.

    Patiño tenía derecho a cobrar esos honorarios y cuál sería la cantidad razonable. Celebrada la vista, la Sala sentenciadora determinó que el Dr.

    Patiño tenía derecho a cobrar honorarios a la parte demandante por su comparecencia al tribunal, y en 3 de diciembre de 1968 la Sala sentenciadora dictó resolución concediéndole a la parte demandante un término que vencía el 15 de enero de 1969 para que consignara en la secretaría del tribunal la suma de $400 fijada como compensación "por la comparecencia del Dr. Bolívar Patiño Arca como testigo de la parte demandante."

    En 24 de enero de 1969 este Tribunal dictó resolución concediendo al Tribunal Superior, Sala de Humacao, y a la parte interventora Insurance Company of Puerto Rico un término para que mostraran causas por las cuales no debía expedirse el auto de certiorari solicitado y anularse la resolución dictada por el tribunal de instancia en los términos ya [P419] referidos.

    En contestación a la anterior resolución compareció la propia parte peticionaria. No comparecieron las partes recurridas.

    Por la significación que el asunto tiene para la administración de la justicia en Puerto Rico, creemos necesario transcribir algunos criterios que se vertieron en la vista celebrada ante la Sala sentenciadora sobre el incidente. La demandante asumió la posición de que no venía obligada como cuestión de derecho a depositar previamente cantidad alguna por concepto de los honorarios que reclamaba el facultativo. Aclaró que no se trataba de un caso en que se hubieran contratado los servicios médicos de una persona para producir testimonio pericial y de opinión contrario a otros criterios médicos también periciales y de opinión. Que se trataba de testimonio de lo que había percibido el Dr.

    Patiño como consecuencia de desempeñar el cargo de médico-patólogo del Hospital de Distrito y por haber realizado una autopsia en el desempeño de dicho cargo.

    "HON.

    JUEZ:

    ¿Sometida la cuestión?

    LCDO.

    AVILA:

    Sometida la cuestión.

    HON.

    JUEZ:

    Aunque a primera vista parecería que el compañero tiene razón, lo cierto es que no tiene razón en su apuntamiento. La cuestión está resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico adversamente al compañero. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que aun cuando los doctores que trabajan en los hospitales municipales con el Gobierno y reciben un sueldo comparecen a declarar ante los tribunales hay que pagarles sus honorarios igual que si se tratara de cualquier otro perito. Es una función que rebasa los límites de su cargo con el Gobierno de Puerto Rico.

    LCDO.

    AVILA:

    Yo entiendo, Vuestro Honor, si me permite respetuosamente, que eso es así si se trata de rendir una opinión pericial, pero [P420] no cuando se va a declarar sobre ciertos hallazgos encontrados durante la función inherente a ese cargo que se desempeña.

    HON.

    JUEZ:

    No, la resolución del Tribunal es adversa al compañero en ese sentido, es más, si el criterio del colega es ese y el compañero no deposita la cantidad que justa y razonablemente el Tribunal fije por concepto de compensación para el doctor, el Tribunal lo exime de declarar en el caso, a menos que el compañero esté en disposición de pagar o depositar o consignar en la Secretaría del Tribunal una cantidad que el Tribunal determine que es la cantidad justa y razonable por concepto de su comparecencia a corte." (Énfasis puesto.)

    Declarando el Dr. Patiño Arca, se manifestó así según el récord:

    "P--¿Usted recuerda haberle practicado una autopsia a quien en vida fue Lydia Esther Rivera Cruz que falleció el 19 de junio de 1966?

    R--Le...

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