Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1970 - 99 D.P.R. 105
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 105 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1970 |
99 D.P.R. 105 (1970) FIGUEROA VELÁZQUEZ V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CELSO FIGUEROA VELÁZQUEZ, por sí y en representación de la
Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa
CARMEN PAGÁN DE FIGUEROA, demandantes y recurridos
vs.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, demandada y recurrente
Núm. R-66-338
99 D.P.R. 105
26 de mayo de 1970
SENTENCIA de Armindo Cadilla Ginorio, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda de daños y perjuicios y una petición de injunction. Confirmada en cuanto a su primer extremo y revocada en cuanto al segundo, devolviéndose el caso para que el tribunal de instancia emita una nueva orden en armonía con los términos de la opinión.
PERTURBACION O ESTORBO--PERTURBACIONES O ESTORBOS PÚBLICOS--DERECHOS Y REMEDIOS DE PERSONAS PARTICULARES--ACCIONE PARA REMOVERLOS O ABATIRLOS E Injunction. --Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que, considerado el balance de derechos y equidades envueltos en todo caso de injunction, la sentencia en el caso de autos, en vez de ordenar una medida sumamente drástica como la relocalización de la bomba del alcantarillado de la urbanización localizada al lado de la casa de los demandantes, debió ordenar a la demandada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para que en un término razonable realizara las obras o reformas razonables y adecuadas para eliminar o aminorar la perturbación que causan los malos olores procedentes de la caseta en que está localizada dicha bomba.
José O. Sabater, Ernesto C. Blanco, Aida Martínez González y Jorge López Ramírez, abogados de la recurrente.
Héctor Lugo Bougal, Delia María Auffant y Delia Lugo Bougal, abogados de los recurridos.
En una solicitud de injunction presentada por la Sociedad de Gananciales constituida por los esposos Celso Figueroa Velázquez y Carmen Pagán de Figueroa, contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,1 la Sala de Ponce del Tribunal Superior, dictó sentencia 1) declarando con lugar la petición de injunction y ordenando a la demandada que remueva la bomba de alcantarillado localizada al lado de la casa de los demandantes, colocando dicha bomba en un lugar que no conflija con el bienestar, comodidad y disfrute de la propiedad a que tiene derecho toda persona, y 2) declarando con lugar la demanda de daños y perjuicios y condenando a la demandada a pagar a los demandantes la suma de $200.00 por sufrimientos morales.
La anterior sentencia está basada en las siguientes:
"Determinaciones de Hechos:
-
Los demandantes son dueños en pleno dominio de una propiedad en la Urbanización Villa Flores de Ponce, Puerto Rico, donde residen con sus seis hijos.
-
Al lado de la casa de los demandantes, en su colindancia Oeste se encuentra el solar donde está enclavada una caseta que posee en su interior una bomba del sistema de alcantarillados, la cual recoge todas las aguas de albañal o cloacales de la Urbanización Villa Flores.
[P107]
3. Se adoptan y se incluyen como parte de estas determinaciones de hechos percibidos por el tribunal en las inspecciones oculares, según aparecen relatadas detalladamente en el Acta de las mismas de fecha 13 de septiembre de 1966, y en la Relación de Hechos que aparece al principio de esta opinión, las cuales se considerarán como determinaciones de hechos del Tribunal.
-
No tiene dudas este Tribunal en cuanto a que esta bomba de alcantarillados es una necesidad pública y necesaria para la Urbanización Villa Flores; y que su manejo y control está siendo determinado por una buena fe de los que la tienen a su cargo. No obstante, concluye este Tribunal que dicha bomba no está localizada en un lugar apropiado y que la pestilencia que emana de la misma...
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