Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 779

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 779
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 779 (1971) GARCÍA COLÓN V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CLARA GARCIA COLON, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-70-210

99 D.P.R. 779

19 de marzo de 1971

SENTENCIA de Juan C.

Santiago Matos, J. (Caguas) declarando con lugar una demanda para el pago del valor de un billete premiado extraviado. Confirmada.

1.

PUERTO RICO--STATUS Y RELACIONES POLITICAS--NATURALEZA, STATUS Y SOBERANIA EN GENERAL. El Estado--figura jurídica que se compone de personas, bienes, derechos y deberes--actúa, por necesidad, a través de sus agentes.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LA INICIACION DEL PLEITO--DEL EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO PERSONAL--ESTADO LIBRE ASOCIADO. Un tribunal tiene jurisdicción sobre un caso en que se demanda al Secretario de Hacienda y al Director del Negociado de la Lotería para que pague a la demandante el valor de un billete premiado que a ésta se le había extraviado--y donde no se demandó al Estado Libre Asociado ni se emplazó al Secretario de Justicia--cuando: (1)

la demandante descansó en la información del Director del Negociado de la Lotería a los efectos de que los únicos funcionarios del Gobierno de Puerto Rico a ser demandados eran los incluidos en la demanda y, (2) el Secretario de Justicia: (a) escribió a la Secretaría del Tribunal Superior solicitando copia certificada de la sentencia dictada a los fines de que el Departamento de Hacienda procediera a pagar la sentencia--aun cuando dicho funcionario había solicitado la desestimación de la demanda por razón de que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre los demandados--y, (b)

solicitó del tribunal enmendara la sentencia dictada ordenando el pago del billete para aclarar cierto extremo.

3.

PUERTO RICO--ACCIONES--CONSENTIMIENTO DEL ELA PARA SER DEMANDADO. No es necesario demandar al Estado Libre Asociado en un caso en cobro del valor de un billete premiado extraviado cuando el Estado, a través de sus funcionarios fiscales, ha dado su consentimiento para ser demandado.

4. Estoppel

--IMPEDIMENTO EN EQUIDAD--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--POR ACTOS REALIZADOS O DEJADOS DE REALIZAR Y CAMBIOS LUEGO DE POSICION. Un demandado está impedido de ir contra sus propios actos.

5.

PALABRAS Y FRASES. Asesoramiento Legal.--El objetivo principal del asesoramiento legal es en todo momento, y especialmente en las oficinas públicas, el dirigirse vigorosamente a que se haga justicia, y no deben utilizarse recursos meramente legalistas para frustrarla.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

La recurrida no compareció.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

En 10 de enero de 1969 Clara García Colón, mayor de edad, viuda, agente de la lotería y vecina de San Lorenzo, Puerto Rico, presentó una declaración jurada en el Tribunal Superior, en la cual hizo constar que se le había extraviado el billete Núm. 43,782 que tenía para el sorteo del 8 de enero de ese año; que el mismo había resultado premiado con $960.00; y que el Negociado de la Lotería le exigió una orden de un tribunal para poder detener el pago de dicho billete, [P781]

por lo cual solicitaba que el tribunal dictase dicha orden para satisfacer así el requisito que se le había exigido. En esa misma fecha, el 10 de enero, el Tribunal Superior, vista la referida petición, la declaró con lugar y concedió la orden solicitada.

Habiendo sido consultado por la demandante el Negociado de la Lotería en 18 de febrero de 1969, el Director de dicho Negociado, mediante su carta de 3 de marzo del mismo año contestó como sigue:

"Como usted sabe, los billetes de la lotería son pagaderos al portador. No se puede pagar a menos que el cliente presente las fracciones al cobro. Sin embargo, se han efectuado pagos sin que se presente el billete, pero únicamente cuando hay una resolución de un tribunal competente. El procedimiento corriente es llevar una acción civil ordinaria en que el que pierde la fracción aparece como demandante y el Negociado de la Lotería y el Departamento de Hacienda como demandados."

Habiéndose posteriormente negado el Director del Negociado de la Lotería y el Secretario de Hacienda a pagar el premio a la demandante, ésta presentó en 28 de mayo de 1969 una demanda en el Tribunal Superior contra dicho Director y contra el Secretario de Hacienda solicitando el pago del premio.

En primero de julio de 1969 compareció el Secretario de Justicia mediante una moción de prórroga y luego de expresar que había sido notificado con copia de la demanda y que estaba gestionando de la agencia correspondiente la información necesaria para poder contestarla, solicitó una prórroga de treinta días para contestar. El tribunal le concedió dicha prórroga y otra adicional en 5 de agosto de 1969. En 4 de septiembre de 1969 el Secretario de Justicia presentó una moción de desestimación alegando que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre el demandado y que la demanda no aducía hechos constitutivos de causa de acción. Luego de varios incidentes que no es necesario pormenorizar el Tribunal [P782] Superior dictó en 22 de abril de 1970 una resolución que copiada a la letra lee como sigue:

"La demandante en este caso alegó bajo juramento que es agente de la Lotería de Puerto Rico y que se le extravió el billete número 43,782 correspondiente al sorteo del 8 de enero del 1969. Alegó asimismo, que dicho billete salió premiado con $960.00 y no ha sido pagado.

Surge del expediente que la demandante obtuvo una orden del Tribunal para detener el pago de dicho billete premiado.

Celebrada vista al efecto y presentada por el Secretario de Hacienda una contestación, la demandante estableció cumplidamente lo expuesto en su demanda jurada. Se aceptó por el demandado que no tiene conocimiento del haberse efectuado el pago del mencionado premio. Se informó que la práctica administrativa en estos casos es efectuar el pago y si luego resultare pagado, el peticionario devolvería su importe.

Considerando que la demandante es agente de la Lotería y que por tal razón no hay motivo fundado para creer que el Secretario de Hacienda puede ser perjudicado, de pagarse el premio a otra persona, este Tribunal ordena al Secretario de Hacienda y/o al Director de la Lotería de Puerto Rico para que proceda al pago del premio que por $960.00 resultó ganador en el sorteo del 8 de enero del 1969, el billete número 43,782 Serie B, a la aquí demandante la Sra. Clara García Colón.

El pago no creará impedimento...

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