Actos propios

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas38-44

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La doctrina de los actos propios pos-tula:"El autor o participante del acto ilícito no puede recurrir al juez en demanda de su nulidad". Nemo auditur suam turpitudinem allegans. Rubio Sacarello v. Roig, 1962, 84 D.P.R. 344. Es decir, el causante de una ilegalidad no puede ampararse en la misma para levantar una defensa o una causa de acción. El principio de derecho que ordena proceder de buena fe en la vida jurídica impide que una parte se beneficie al actuar en contra de sus propios actos. La conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del Derecho y debe ser impedida.45

1. Propósitos de la doctrina de los actos propios

La doctrina de los actos propios es una norma de equidad con la cual los tribunales procuran salvaguardar importantes intereses sociales. Es una doctrina análoga a la doctrina general de "estoppel"desarrollada en el derecho anglosajón. Según esta norma, a nadie es lícito ir contra sus propios actos ya que el Derecho ordena proceder de buena fe en la vida jurídica. Por tanto, los actos unilaterales dejan fundado un estoppel, lo cual evita que el sujeto al que es imputable un comportamiento unilateral pueda actuar en contradicción con su voluntad declarada.

Para el maestro Diez-Picazo: "La buena fe, en el sentido que aquí importa, es la lealtad en el tratar, el proceder honrado y leal. Supone el guardar la fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza, ni abusar de ella; supone un conducirse como cabe esperar de cuantos, con pensamiento honrado, intervienen en el tráfico como contratantes. Lo que se aspira a conseguir, se ha dicho, es que el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, se produzca conforme a una serie de principios que la conciencia jurídica considera necesarios, aunque no hayan sido formulados".46

2. Trayectoria de la jurisprudencia

En García Colón v. Secretario, 1971, 99 D.P.R. 779, Clara García Colón, agente de la lotería y vecina de San Lorenzo, Puerto Rico, presentó una declaración jurada en el Tribunal Superior, en la cual hizo constar que se le había extraviado el billete Núm. 43,782 que tenía para el sorteo del 8 de enero

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de ese año; que el mismo había resultado premiado con $960.00; y que el Negociado de la Lotería le exigió una orden de un tribunal para poder detener el pago de dicho billete, por lo cual solicitaba que el tribunal dictase dicha orden para satisfacer así el requisito que se le había exigido. En esa misma fecha, el Tribunal Superior declaró con lugar la petición y concedió la orden solicitada. La demandante consultó el Negociado de la Lotería. El Director del Negociado de la Lotería y el Secretario de Hacienda se negaron a pagar el premio a la demandante. Esta presentó demanda en el Tribunal Superior contra dicho Director y contra el Secretario de Hacienda solicitando el pago del premio. El Tribunal Superior condenó al E.L.A. al pago de $960.00 a la parte demandante. El Tribunal Supremo confirma la sentencia declara con lugar una demanda para el pago del valor de un billete premiado extraviado. Entre los fundamentos esgrimidos en la sentencia está el que fue el propio Estado, a través del Director del Negociado de la Lotería, el que le indicó a la demandante que "El procedimiento corriente es llevar una acción civil ordinaria en que el que pierde la fracción aparece como demandante y el Negociado de la Lotería y el Departamento de Hacienda como demandados." El demandado está impedido de ir contra sus propios actos. Este principio, también basado en fundamentos éticos y equitativos, permea todo el derecho. Como señala Puig Brutau, "quién ha dado lugar a la situación engañosa...no puede hacer que su derecho prevalezca por encima del derecho de quién ha depositado su confianza en aquella apariencia".

En Int. General Electric v. Concrete Builders, 1976, 104 D.P.R. 871, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dejó establecido: "Siendo este 'ir contra sus propios actos' un principio general de Derecho, de validez universal, fluye espontáneamente del precepto del Art. 7 del Código Civil instruyendo que, en defecto de Ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos. Su eficacia, su fuerza vinculante tienen vida y efecto propios, que van en protección de la confianza depositada en la apariencia, que es por extensión protección de un interés social o la consecución de un ideal de justicia. Los presupuestos necesarios o elementos constitutivos para la aplicación de la norma jurídica...

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