Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 753

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 753
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 753 (1971)

PUEBLO V. PAGÁN MEDINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR PAGAN MEDINA, acusado y apelante

Núm. CR-70-37

99 D.P.R. 753

15 de marzo de 1971

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de Escalamiento en Primer Grado. Confirmada.

  1. ESCALAMIENTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--PENETRACION--MARQUESINA. Una marquesina la cual es parte de una residencia, es susceptible de ser escalada.

  2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONE Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--DE LAS PRESUNCIONES EN GENERAL --RESPECTO A LA CULPABILIDAD DE ACUSADOS. La "posesión exclusiva" por parte de un acusado de artículos recientemente robados es esencial para que pueda inferirse la presunción de culpabilidad de dicho acusado de la comisión de un delito de escalamiento.

  3. PALABRAS Y FRASES. Posesión Exclusiva.--A los efectos de poder inferir la presunción de culpabilidad debido a la posesión por una persona de artículos recientemente robados, la posesión exclusiva puede ser posesión conjunta entre dos o más personas que hayan actuado o estén actuando de acuerdo. En otras palabras, dicha posesión exclusiva no quiere decir necesariamente exclusiva de una persona, sino exclusiva de aquellos que hayan actuado conjuntamente.

  4. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONE Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--DE LAS INFERENCIAS EN GENERAL-- RESPECTO A LA CULPABILIDAD DE ACUSADOS. Puede inferirse que un acusado cometió el delito de hurto cuando en su posesión se encuentran bienes recientemente hurtados y dicho acusado rehúsa explicar dicha posesión o da una explicación falsa de la misma.

  5. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESO--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--HUIDA O FUGA DEL ACUSADO. Son circunstancias de posesión ilegal no explicada de un vehículo recientemente hurtado y de conducta inculpatoria que da base para inferir la presunción de culpabilidad de un acusado del delito de escalamiento, el que un policía hubiera visto a dicho acusado en el vehículo hurtado en la madrugada de la noche en que dicho carro fue sustraído y que este último se hubiera dado a la fuga cuando el policía lo mandó a detenerse.

  6. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--HURTO DE USO--HURTO DE USO Y ESCALAMIENTO, DISTINGUIDOS. Son delitos distintos el escalamiento y el hurto de uso, y la convicción o absolución por uno de ellos no conlleva necesariamente la absolución o convicción por el otro.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--DEFENSAS Y OBJECIONES; CUANDO SE PROMOVERAN; RENUNCIA. No procede que un tribunal considere y adjudique en un procedimiento criminal si una controversia había sido anteriormente litigada y era cosa juzgada--el elemento de intención en una acusación por escalamiento--cuando el acusado no ha dado cumplimiento a las disposiciones de las Reglas 63 y 64(f) de las de Procedimiento Criminal.

    Enrique Miranda Merced, Elizabeth Armstrong de Watlington, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Bienvenido Vélez Coello, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Se trata de un caso de escalamiento en primer grado cometido en 18 de febrero de 1967, al hurtarse un automóvil. [P755] Pasadas las vicisitudes que parecen inherentes al proceso judicial, de transcripción de evidencia, cinco prórrogas de treinta días cada una solicitadas por la defensa, y presentación de los alegatos por las partes--el Procurador General presentó el suyo prontamente--nos toca ahora resolverlo.1

    El apelante fue acusado y convicto de escalamiento en primer grado cometido en la noche del 18 de febrero de 1967, en la urbanización Vistamar, en Carolina, Puerto Rico. Consistió el escalamiento en penetrar esa noche en la marquesina cerrada con portón y candado de una residencia y en hurtar un vehículo de motor que allí...

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