Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 788

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 788
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 788 (1971) PUEBLO V. PÉREZ DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICENTE PÉREZ DIAZ, acusado y apelante

Núm. CR-70-93

99 D.P.R. 788

23 de marzo de 1971

SENTENCIA de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) condenando al acusado por un delito de desacato. Confirmada, mas se devuelve el caso para que el tribunal de instancia redacte la correspondiente sentencia en los términos provistos en esta opinión.

  1. DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. Constituyen las fuentes legales de un tribunal para condenar por desacato la Ley de 1 de marzo de 1902, la Regla 242 de las de Procedimiento Criminal, el Art. 29 del Código de Enj. Civil y la Regla 40.9 de las de Procedimiento Civil.

  2. ID.--ID.--INCOMPARECENCIA DE PERSONAS CITADAS. Constituye un "citación" a los efectos de la Regla 40.9 de las de Procedimiento Civil, una notificación a un abogado para que comparezca a la vista de un caso en representación de su cliente.

  3. ID.--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--DEL PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--NATURALEZA DEL MISMO. Aun cuando un tribunal tiene poder inherente para condenar por desacato con el fin de hacer cumplir sus sentencias, órdenes y autos y conservar el orden en los procedimientos judiciales, esta facultad, sin embargo, puede ser regulada y limitada por ley.

  4. ID.--ACTOS Y CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL/ DESACATO CIVIL Y CRIMINAL--CIVIL. Constituye un desacato civil un tribunal castigable con multa o cárcel la incomparecencia sin justa causa de un abogado en un litigio a una vista señalada por el tribunal que entiende en la causa y de cuya vista es notificado con razonable antelación.

  5. ID.--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- NOTIFICACIÓN O CITACIÓN Y COMPARECENCIA. En ausencia de disposiciones estatutarias al efecto, el procedimiento a seguir por un juez en un caso de desacato como el descrito en el sumario anterior es el siguiente: el tribunal dará al letrado, mediante orden para mostrar causa dentro de un término razonable, la oportunidad de conocer la falta que se le imputa, las circunstancias bajo las cuales, y el sitio y fecha en que la incurrió, y los hechos que la constituyen, de manera que tenga una oportunidad razonable de preparar su defensa.

  6. ID.--ID.--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ. Convicto un letrado de haber incurrido en un desacato imputádole, la sentencia dictada por el juez debe consignar el acto o actos constitutivos de dicho desacato así como la fecha y lugar de su comisión y las circunstancias de la falta cometida.

  7. ID.--ID.--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA. Examinada la prue el Tribunal concluye que la incomparecencia sin justa causa en el caso de autos del abogado de récord de una de las partes a una vista señalada por el tribunal que entendió en la causa y de cuya vista fue notificado con razonable antelación, constituye un menosprecio de una orden del tribunal que resultó en una alteración improcedente del orden en los procedimientos en el caso establecido por dicho tribunal que justifica la convicción de dicho abogado por el delito de desacato al tribunal.

  8. ID.--ID.--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--EN GENERAL. Dictada una sentencia por desacato en la cual el juez no consignó el acto o actos constitutivos de dicho desacato ni la fecha y el lugar de su comisión ni las circunstancias de la falta, en apelación este Tribunal dejará sin efecto dicha sentencia y devolverá el caso al tribunal de instancia para que dicte una sentencia que contenga dichos detalles.

    Vicente Pérez Díaz, pro se; Enrique González y Angel S. Pérez González, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, Federico Rodríguez Gelpí y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Recurre el apelante de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que lo declaró incurso en desacato y le impuso una multa de $25. Por los fundamentos que expresamos más adelante concluimos que debe confirmarse dicho dictamen.

    En síntesis, los hechos que dieron lugar a la cuestión que nos ocupa fueron los siguientes:

    (1) En los casos E.L.A. v. Llovet, etc., Civil Núm. CS- 68-2002 y Civil CS-68-1957, pendientes en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el Hon.

    Juez Cándido Ceballos, dictó una orden en 27 de febrero de 1969 por la que citó a los demandados Llovet y Otero a comparecer el día 17 de marzo de 1969 a mostrar causa por la cual no debían ser castigados por desacato.

    [P790]

    (2) Esta orden fue debidamente notificada al letrado apelante como abogado de los demandados el 28 de febrero de 1969. (3) En 14 de marzo de 1969 se radicó en dichos casos una moción suscrita por el letrado Miguel Quiñones Vázquez en que solicitó primeramente que, como los casos estaban señalados para verse en su fondo el 5 de junio de 1969, se consolidasen ambas vistas para dicha fecha y hora y, segundo, "De no ser posible dicho señalamiento del Hon. Tribunal se solicita un término adicional para comparecer los demandados representados por los abogados de su selección toda vez que no han podido comunicarse ni hacer arreglos con el Licenciado Vicente Pérez Díaz que ha de ser el abogado en estos casos." Por último, informó el letrado Quiñones Vázquez en dicha moción que él no podía representar a los demandados en la vista del día 17 de marzo de 1969 por tener otros casos señalados en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. (Énfasis nuestro.)

    (4) El día de la vista sobre el desacato, la parte promovente de la moción para que se castigase a Llovet y Otero por desacato, compareció y manifestó estar lista. Según indica en su alegato la representación del apelante, el demandado Llovet compareció solo a la vista. Manifestó al tribunal que "El abogado mío no vino porque tenía un caso en Ponce y entonces hubo que someter una moción de suspensión porque se cambió de abogado....Pusimos otro abogado porque él se fue para Ponce y yo traté de conseguirlo el jueves y el viernes y no pude conseguirlo, y entonces tuve que hacer...que utilizar otro abogado para hacer...." El abogado de la promovente indicó que no se le notificó la moción de suspensión. Anunció entonces el tribunal por voz del Hon. Juez Meléndez Vela, que iba a ver el caso porque iba a dictar una orden contra el apelante. Por último, informó el tribunal que "...el abogado es Vicente Pérez Díaz y ese abogado no ha renunciado; de la moción pidiendo la suspensión surge [P791] que Pérez Díaz ha de ser el abogado que lleve el caso en su fondo, Pérez Díaz tiene una notificación de este señalamiento y no ha comparecido al Tribunal y no ha dado excusa alguna por su incomparecencia; aparece un abogado de nombre Quiñones Vázquez diciendo que no puede comparecer a este Tribunal porque tiene casos señalados previamente, en otras palabras, permitir que esto ocurra es poner el calendario bajo el control exclusivo de los abogados de las partes y el Tribunal entonces abrir sala y sentarse a esperar a ver si los abogados han decidido ver el caso o han decidido no verlo y suspenderlo por su cuenta. Esa no es la forma que trabaja este Tribunal, reiteradamente hemos dicho eso para récord."

    (5)

    Acto seguido el tribunal de instancia dictó una orden dirigida al apelante al efecto de que "La parte demandante ha comparecido en el día de hoy lista para entrar a la vista de este incidente, pero habiendo el demandado alegado que está sin representación legal debido a la incomparecencia del licenciado Vicente Pérez Díaz, el Tribunal se ve precisado a suspender la vista del incidente de desacato señalada para hoy por la única circunstancia de la incomparecencia del abogado de los demandados....Esta incomparecencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR