Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 904

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 904
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1971

99 D.P.R. 904 (1971) PUEBLO V. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RICARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, acusado y apelante

Núm. CR-70-82

99 D.P.R. 904

7 de mayo de 1971

SENTENCIAS de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Ponce) condenando al acusado por infracciones al Art. 8 y 6 de la Ley de Armas de 1951. Revocada la sentencía dictada por violación al Art. 8 de la Ley de Armas de 1951 y se absuelve al acusado, y se modifica la sentencia dictada por infracción al Art. 6 de dicho estatuto, reduciéndola a un año de cárcel y así modificada, se confirma.

  1. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA-- PRUEBA DE LA PORTACION DEL ARMA EN GENERAL.--Examinada la prueba en los casos de autos--infracción al Art. 8 y al 6 de la Ley de Armas de 1951--el Tribunal concluye que la misma no es suficiente para declarar culpable al acusado fuera de duda razonable del delito de portar ilegalmente una pistola en una vía pública, mas sí es suficiente para declarar culpable al acusado fuera de duda razonable del delito de poseer ilegalmente una pistola.

  2. PALABRAS Y FRASES.--Duda razonable.--Si el único testimonio sobre el sitio donde se encontraba un acusado al hacer unos disparos con una pistola--lo que motivó una acusación bajo el Art. 8 de la Ley de Armas de 1951--está sujeto a dos interpretaciones que pueden ser igualmente ciertas, adoptar la perjudicial al acusado, y rechazar la que le es favorable ciertamente no determina su culpabilidad más allá de duda razonable.

Enrique Miranda Merced, abogado del apelante.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Rurico E. Rivera Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El fiscal formuló acusaciones contra el apelante por infracción a los Art. 6 y 8 de la Ley de Armas, cometidas en Ponce el día 5 de junio de 1968.

Un jurado le declaró culpable de la infracción al Art. 8 y fue sentenciado a cumplir de 2 a 4 años de presidio. Fue igualmente declarado culpable por tribunal de derecho de la infracción al Art. 6 y sentenciado a cumplir 18 meses de cárcel.

El apelante sostiene en este recurso que (1) la evidencia presentada por el Ministerio Público no establece su culpabilidad [P905] en ambos delitos, más allá de duda razonable, (2) fue error declarar sin lugar la moción de absolución perentoria en cuanto a la infracción al Art. 8 ( felony )

y al declarársele culpable de dicho delito a pesar de que la prueba de cargo no estableció fuera de duda razonable que el acusado portase un arma en la vía pública, y (3) no procede sostener la sentencia de 18 meses de cárcel por la infracción al Art. 6 de la Ley de Armas.

Tiene razón el apelante en su primer señalamiento en lo que respecta al veredicto condenatorio en el caso por infracción al Art. 8, lo que hará innecesario considerar el segundo apuntamiento. En cuanto a dicha infracción, y no así en cuanto a la infracción del Art. 6, la prueba de...

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