Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 911

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 911
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1971

99 D.P.R. 911 (1971) AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES v. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandada

Núm. O-69-258

99 D.P.R. 911

10 de mayo de 1971

PETICIÓN interpuesta por un patrono para revisar cierta DECISIÓN y ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo. Confirmadas.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--VISTAS Y DETERMINACIONES--EN GENERAL--INFOR Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR.--No constituye error de la Junta de Relaciones del Trabajo el no repetir como suyas en su propia decisión las conclusiones de hecho y de derecho del Oficial Examinador por ella designado para intervenir en un caso cuando dicho organismo expresa en dicho documento que las adopta y en qué medida las adopta.

  2. ID.--ID.--PARTES, NOTIFICACIÓN, ALEGACIONES Y EVIDENCIA--PES Y SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA--PRÁCTICAS ILICITAS DEL PATRONO EN GENERAL.--Una determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo resolviendo que un patrono intervino con los derechos gremiales de sus empleados es una determinación de naturaleza cuasi judicial.

  3. ID.--ID.--VISTAS Y DETERMINACIONES--CONCLUSIONES.--Son concluyentes las conclusiones de hecho formuladas por la Junta de Relaciones del Trabajo cuando éstas están respaldadas por la evidencia presentada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la prueba en el caso de autos e Tribunal concluye que el patrono intervino con los derechos gremiales de sus empleados.

  5. ID.--ID.--EN GENERAL--PODERES Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS.--La Junta de Relaciones del Trabajo tiene facultad para devolver un caso al Oficial Examinador que en él intervino para considerar evidencia sobre los daños recibidos, si alguno, por ciertos empleados del patrono como consecuencia de éste haber intervenido con los derechos gremiales de dichos empleados.

    José Vela Ruiz, Luis F. Candal, Luis M.

    Rivera Pérez, Marcelino Delgado Medina y Rafael Buscaglia, Jr., abogados de la peticionaria.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, Celia Canales de González, José Rodríguez Rosaly y Miguel A. Rivera Arroyo, abogados de la demandada.

    PER CURIAM

    La recurrente solicita que revisemos la Decisión y Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de 24 de [P912] septiembre de 1969. Mediante dicha Decisión la Junta halló a la recurrente incursa en prácticas ilícitas de trabajo...

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