Capítulo I

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas85-86
85
TÍTULO III
DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO
CAPÍTULO I
Art. 47. – Responsabilidad civil.
Las penas que se establecen en este Código en nada afectan o alteran la
responsabilidad civil de las personas convictas de delito.
Comentario: El Art. 47 establece la diferencia entre la responsabilidad penal y
la responsabilidad civil. La responsabilidad civil es la sujeción a las consecuencias
de la conducta del sujeto. La vida humana no es concebible sin responsabilidad,
sea jurídica o sea ética. El sujeto de derecho asume distintas clases de
responsabilidad al actuar dependiendo de las situaciones en que lo colocan sus
circunstancias y su voluntad individual. De esa forma de actuar puede surgir la
responsabilidad civil o la responsabilidad criminal.
En Puerto Rico, no se resuelve simultáneamente la responsabilidad penal y la
responsabilidad civil en un mismo proceso.
A. Responsabilidad civil: Se funda en una conducta antijurídica de la persona
causante de un daño a resarcir. Sin perder su condición civil, este tipo de
responsabilidad asume modalidades, según sea la fuente en que se origine. Si se
deriva de la ley, debe acomodarse la conducta del sujeto a los términos del
mandato prescrito por la disposición legislativa que impone un hacer, o un dar o
un no hacer. Si se deriva de un contrato, las partes deben atenerse a los términos
de lo pactado y con las consecuencias que la ley le atribuye al acuerdo que ha sido
objeto del convenio que ha sido objeto de libres voluntades. También, la
responsabilidad civil se deriva de los cuasi contratos y de los actos u omisiones en
que interviene cualquier género de culpa o negligencia.
B. Responsabilidad criminal: Este tipo de responsabilidad tiene un alcance
distinto de la civil, pues el autor del hecho delictivo contrae una responsabilidad
indeclinable frente al Estado que es el encargado de perseguir, de oficio y sin
requerimiento de la víctima, al autor del delito por medio de los funcionarios
destinados para ese objeto y que representan a la sociedad integral frente a un daño
originado o en vías de originarse en la colectividad.
No existe delito ni forma de penarse si no existe una ley previa que establezca
ambas cosas; solo la Ley funciona como fuente de Derecho penal. Al volver a
insistir sobre la libertad como fundamento de la responsabilidad, en Derecho Penal
esta se acentúa ya que se consigna como irresponsables frente al delito cometido
a todos aquellos que por las diversas circunstancias que enumera el Código no
tienen voluntad libre de discernimiento: el menor, el idiota, el lunático, etc.
C. Diferencias entre la responsabilidad civil y la responsabilidad criminal: La
diferencia mayor estriba en que la gravedad en la responsabilidad civil no es la
misma de la gravedad en la responsabilidad criminal. La segunda diferencia
estriba en que la responsabilidad criminal siempre es personalísima –fallece con
la muerte del autor del hecho delictivo– mientras que la responsabilidad civil es
transmisible, no solo voluntariamente con anuencia del acreedor, sino por título
sucesorio que impone la deuda a los herederos que aceptan la herencia sin

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