De las penas para las personas jurídicas

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas121-124
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4. No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona
cumpliese dieciocho (18) años, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del
Tribunal Superior, Sala de Menores, conforme establece la ley y aquellos en que
dicho tribunal haya renunciado a su jurisdicción.
Resumen: Existe en la jurisdicción de Puerto Rico tres tipos de reincidencia: la
reincidencia, la reincidencia agravada y la reincidencia habitual. De acuerdo al
estatuto, habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto por delito grave
incurre nuevamente en otro delito grave; reincidencia agravada cuando el que ha
sido convicto anteriormente por dos (2) ó más delitos graves en tiempos diversos
e independientes unos de otros incurre nuevamente en otro delito grave, y habrá
reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o más
delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros
cometiere posteriormente, entre otros, el delito de asesinato.
De otra parte, en la determinación de la reincidencia aplicará, entre otras, la si-
guiente norma: no se tomará en consideración un delito anterior si entre este y el
siguiente han mediado diez (10) años desde que el actor cumplió sentencia por
dicho delito, excepto cuando se trate de un delito de la misma naturaleza o espe-
cie, en cuyo caso no se tomarán en consideración si han mediado quince (15) años.
Por un delito de la misma naturaleza se entenderá aquel cuyos hechos pre-
senta características fundamentales comunes al nuevo delito cometido, ello en fun-
ción de los derechos o bienes jurídicos protegidos o de los motivos determinantes.
CAPÍTULO III
DE LAS PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 75. – Las penas para personas jurídicas.
Las penas que este Código establece para las personas jurídicas, según
definidas en este Código, son las siguientes:
(a) Multa.
(b) Suspensión de actividades.
(c) Cancelación del certificado de incorporación.
(d) Disolución de la entidad.
(e) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.
(f) Restitución.
Comentario: La pena es la sanción impuesta a la persona del culpable. Es, por
tanto, proporcionada a la gravedad del acto ilícito y a la culpabilidad. Es
personalísima del agente e intransmisible a sus herederos. La pena castiga el acto
ilícito delictivo, aun en grado de tentativa o de frustración. De su carácter
personalísimo deriva que la pena queda sin efecto cuando el agente pierde su
capacidad delictiva. La pena, de acuerdo con Santos Briz (pág. 179) tutela
esencialmente un interés público o social. Como se puede observar, el Art. 75
enumera las penas disponibles para las personas jurídicas, que van desde la pena
de multa hasta la probatoria. Véase comentario al Art. 46.
Buscando alternativas más adecuadas, en 1980, mediante la Ley Núm. 111 se
incorporó la pena de restitución en el ordenamiento jurídico penal.

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