De las medidas de seguridad

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas124-127
124
Art. 80A. Del modo de aplicar las penas a la persona jurídica.
La imposición de la pena requiere de un informe pre-sentencia, cuya
preparación será obligatoria en los delitos graves y a discreción del tribunal
en los delitos menos graves. El informe pre-sentencia estará a disposición de
las partes.
Las circunstancias atenuantes o agravantes, dispuestas en los Artículos 65
y 66, que apliquen, serán consideradas por el tribunal al ejercer su discreción
para imponer su sentencia de multa, pero el tribunal no puede excederse del
límite máximo estatutario dispuesto en el delito por el que la persona jurídica
resultó convicta.
Comentario: Mediante la Ley Núm. 246-2014 se ha añadido al Código Penal
de 2012 el Art.80-A (del modo de aplicar las penas a la persona jurídica). Este
artículo dispone que en el caso de la persona jurídica también será necesario un
informe pre-sentencia en los delitos graves, y discrecional en los delitos menos
graves, para orientar al Juez en el ejercicio de su discreción al sentenciar, conforme
los criterios establecidos en cada tipo de pena aplicable a la persona jurídica.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que apliquen podrán ser consideradas
por el Juez al imponer sentencia; pero, contrario al caso de las personas naturales
en que la pena de reclusión dispuesta en el tipo puede disminuir o aumentar hasta
un 25%, en el caso de la persona jurídica, el Juez no puede exceder el límite
máximo de la multa dispuesta en el tipo para la persona jurídica. En tanto los
agravantes a la pena de multa no pueden exceder el máximo estatutario en el caso
de la persona jurídica, no será necesario que los agravantes los determine el jurado.
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN PRIMERA
De los fines de las medidas de seguridad
Art. 81. –Aplicación de la medida.
Cuando el imputado resulte no culpable por razón de incapacidad mental
o trastorno mental transitorio, o se declare su inimputabilidad en tal sentido,
el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar su
internación en una institución adecuada para su tratamiento, si en el ejercicio
de su discreción determina, conforme a la evidencia presentada, que dicha
persona, por su peligrosidad, constituye un riesgo para la sociedad o que se
beneficiará con dicho tratamiento.
En caso de ordenarse la internación, la misma se prolongará por el tiempo
requerido para la seguridad de la sociedad y el bienestar de la persona
internada, sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente. En todo caso, será
obligación de las personas a cargo del tratamiento informar trimestralmente
al tribunal sobre la evolución del caso.
La medida de seguridad no puede resultar ni más severa ni de mayor
duración que la pena aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo
necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR