De la extinción de las acciones y de las penas

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas127-135
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(f) Informes. A los efectos de la revisión periódica de la medida de seguridad el
tribunal deberá tener el informe de un siquiatra o de un sicólogo o de ambos. En
cuanto a estos informes, regirán las normas del inciso (c) de esta regla.
(g) Notificación de la continuación, modificación o terminación de la medida de
seguridad. Cualquier pronunciamiento del tribunal con relación a la medida de
seguridad impuesta deberá ser notificada a las partes e instituciones concernidas.
(h) Récord oficial. Se llevará un récord oficial de todos los procedimientos aquí
establecidos para la aplicación, continuación, modificación o terminación de la
medida de seguridad.
Art. 84. –Vistas.
Las partes podrán controvertir estos informes en una vista a la que deberán
ser llamados a declarar los autores de dichos informes, a solicitud de parte.
Art. 85. – Revisión periódica.
Anualmente el tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la
modificación o la cesación de la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio
de poder hacerlo en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen
o a petición de la persona bajo cuya custodia se halle el internado.
Si de la evolución favorable del tratamiento, el tribunal puede
razonablemente deducir que la curación y readaptación del sentenciado puede
llevarse a cabo en libertad con supervisión, ya que el sentenciado dejó de ser
peligroso, podrá cesar la internación, sujeto a lo dispuesto en las leyes
especiales sobre la materia.
Comentario: Este artículo establece un procedimiento para que el Tribunal
supervise periódicamente la ejecución de la medida de seguridad. Reconoce que
el tribunal podrá ordenar su liberación una vez determine que la persona se ha
rehabilitado o dejado de ser peligrosa.
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
SECCIÓN PRIMERA
De la extinción de la acción penal
Art. 86. – Extinción de la acción penal.
La acción penal se extingue por:
(a) Muerte.
(b) Indulto.
(c) Amnistía.
(d) Prescripción.
(e) Archivo por razón de legislación especial que así lo disponga.
Comentario: Mientras la extinción de la acción penal impide que el Estado
procese a la persona, la extinción de la pena, que cubre el Art. 86, elimina o

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