Evidencia de carácter y hábito: análisis sobre los cambios propuestos por el comité asesor permanente de las reglas de evidencia

AutorZaida Maldonado
Páginas248-272
248Revista CLAVE Tomo 3, 2007-2008
EVIDENCIA DE CARÁCTER Y HÁBITO: ANÁLISIS SOBRE LOS CAMBIOS
PROPUESTOS PARA EL COMITÉ ASESOR PERMANENTE DE LAS REGLAS
DE EVIDENCIA Zaida Maldonado
Introducción
El Tribunal Supremo de Puerto Rico está trabajando en una nueva propuesta para
revisar las Reglas de Evidencia adoptadas en 1979.
314Dicha tarea fue encomendada por
nuestro más Alto Foro al Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia.315Se
cumple así con el mandato esbozado en el Artículo V, Sección 6 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico316 que establece que es el Tribunal Supremo de
Puerto Rico quien adoptará las Reglas de Evidencia para los tribunales con la debida
aprobación de la Asamblea Legislativa.
El objetivo principal que persigue este Comité es que los cambios o enmiendas
propuestos agilicen los procedimientos judiciales en nuestro Tribunal General de Justicia,
a la luzde la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.317De igual modo, pretende
que dichas reglas sean unas sencillas; que sirvan para reglamentar los juicios
garantizando la confiabilidad de la prueba; que se excluyaaquella prueba que no tiene
valor probatorio o viole principios de política pública o de carácter constitucional;
proteger los derechos de las partes, en particular la de los acusados; evitar la confusión de
314 32 L.P.R.A. Ap. IV
315In re: Comité Asesor P ermanente de Reglas de Evidencia, res. 24 de enero de 2006, 2006 TSPR 13. Los miembros
de este Comité son: Hon. Luis Rivera Román, Presidente, Hon. Bruno Cortés Trigo, Lcdo. Ernesto Luis Chiesa Aponte,
Lcdo. Rolando Emanuelli Jiménez, Lcda. Vivian Neptune Rivera, Lcda. Heidi Rodríguez Benítez, Lcdo. Heriberto
Sepúlveda Santiago, Lcdo. Enrique Vélez Torres, Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago, Lcdo. Ricardo Ramírez Lugo,
Lcdo. Francisco Rebollo Casalduc y Lcdo. Fernando Luis Torres Ramírez.
316 Const. de P.R., Art. V, sec. 6; González v. Tribunal Superior , 75 D.P.R. 585 (1953).
317Ley 201, de 22 de agosto de 2003, conocida como Ley de la Judica tura de Puer to Rico, según enmendada; 4
L.P.R.A.
249Revista CLAVE Tomo 3, 2007-2008
los jurados y controlar el poder de los jueces para decidir los casos al establecer guías
para la evaluación del valor probatorio de la evidencia.
El objetivo de este escrito es presentar un resumen general de algunos de los
principales cambios propuestos al Capítulo IV de dicho cuerpo de reglas y analizar con
mayor detenimiento la enmienda propuesta a la Regla de Evidencia de Carácter y Hábito,
Regla 20 (a).
318Se propone añadir evidencia sobre el carácter de la víctima como
excepción a la prueba de carácter.
I.Resumen de Cambios Propuestos al Capítulo IV
Parte de las propuesta de cambio hechas por el Comité afectan el Capítulo IV de
las Reglas de Evidencia sobre la Admisibilidad y Pertinencia de la Prueba. Las reglas en
este capítulo definen la pertinencia, principal criterio de admisibilidad de la prueba, y
algunas instancias en que aún siendo pertinente se excluye la misma por principios de
mayor jerarquía.319
La configuración actual de este Capítulo incluye las siguientes Reglas: Regla 18,
Principio General; Regla 19, Evidencia Pertinente Excluida; Regla 20 Evidencia de
Carácter y Hábito; Regla 21, Evidencia de Conducta o Historial Sexual de la Perjudicada;
Regla 21 A Hostigamiento Sexual; Evidencia de Reputación y Opinión sobre Conducta
Sexual de el demandante; Inadmisibilidad; Excepción; Contrainterrogatorio; y la Regla
22, Evidencia Pertinente afectada o excluida por Políticas Extrínsecas.320
A grandes rasgos los cambios propuestos por el Comité podrían resumirse como
sigue.
318 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 20 (a)
319 Rolando Emanuelli Jiménez, J.D., LL.M., Prontuar io de Derecho Probator io Puertor riqueño, Puerto Rico,
Ediciones Situm, 1ra Ed., 1994, pág. 30.
320 32 L.P.R.A. Ap. IV, R 18, R19,R20, R21, R21A, R22.

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