Comentario al art. 135 del Código Penal, sobre acoso sexual

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas187-188

Page 187

Se trata de un delito de naturaleza menos grave. Acoso significa hostigamiento o "cualquier tipo de presión o acercamiento de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada que surge de la relación de empleo cuando la sumisión a esta conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo; cuando esta conducta tiene el efecto o propósito de interferir con el desempeño del trabajo de ese individuo o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo".210

El acoso sexual es en sí mismo una forma de discriminación y de dominación; es la explotación y la imposición, demandas, o presiones de tipo sexual de alguien que está en una posición de poder en el empleo, ejerce sobre otra persona que no las desea, pero que "debe soportarlas" porque se encuentra en una posición inferior. Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 17/1988: "Constituye hostigamiento sexual en el empleo, cualquier conducta sexual indeseada que ocurre en la relación de empleo y afecta las oportunidades de empleo, el empleo mismo, sus términos y condiciones o el ambiente de trabajo de la persona. Este se manifiesta de diversas formas, desde insinuaciones de tipo sexual directa o indirecta que pueden llegar desde los actos más sutiles y disimulados de contacto físico hasta la agresión sexual simple o agravada".

La Ley Núm. 17, que prohíbe la conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, en su Art. 3 dispone que el hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando está presente una o más de las siguientes circunstancias: (a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma...

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