Comentario al art. 151 del Código Penal, sobre venta, distribución condicionada

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas198-198

Page 198

Este delito de intención específica requiere que la conducta prohibida se lleve a cabo a sabiendas o con conocimiento de la naturaleza obscena o pornográfica del material, según el caso. La acción antijurídica la puede llevar a cabo cualquier persona natural o jurídica que tenga a su cargo la venta, distribución o entrega para la reventa materiales impresos o de mercancía que puede caer bajo la definición de materia obscena.

El delito puede llevarse a cabo de varias modos:

(1) Requiriendo del comprador o consignatario que reciba el material obsceno.

(2) Revocar o amenazar con denegar...

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