Comentario al art. 202 del Código Penal, sobre fraude

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas243-244

Page 244

El Art. 202 tipifica dos modalidades de fraude: (1) Inducir fraudulentamente a otra persona a realizar actos u omisiones que afecten los derechos o intereses patrimoniales de esa persona, del Estado o de un tercero en perjuicio de estos. (2) Realizar actos u omisiones que tienen el efecto de privar o afectar los derechos o intereses patrimoniales de otra persona para su perjuicio.

En Pueblo v. Santiago Pérez267 el Tribunal comenta que una de las instancias más comunes en la que media fraude ocurre cuando el acusado, mediante una alegación de culpabilidad por un delito menor, procura ser procesado y convicto por el mismo con el propósito de impedir el encauzamiento criminal por el delito mayor a base de los...

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