Comentario al art. 203 del Código Penal, sobre fraude por medio informático

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas244-246

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A través de la historia de la raza humana, el hombre ha creado diferentes métodos para procesar información. De este modo, el ser humano se ha valido de distintos medios para transmitir y tratar dicha información de forma continua: las señales de humo, los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono.268 Es con ese fin que nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de estas máquinas y métodos para proporcionar a la humanidad infinitas posibilidades de desarrollo y progreso; y, además, con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión.

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No obstante, junto a la importancia que la informática tiene para el desarrollo y progreso de las sociedades, también se aprecia un aspecto negativo en cuanto a su implementación. El desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia. La manipulación fraudulenta de las computadoras con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales.269 Ante los nuevos medios del delincuente para alcanzar sus fines, el legislador ha debido reaccionar, encuadrando la realidad en figuras típicas tradicionales tales como robo, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas y sabotajes. No obstante, las personas que cometen los Delitos Informáticos poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes: "los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos".

Por tanto, mediante el Art. 203 del Código Penal, el legislador puertorriqueño ha debido penalizar el fraude por medio de una manipulación informática, la...

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