Comentario al art. 204 del Código Penal, sobre fraude en la ejecución de obras

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas246-248

Page 247

En Pueblo v. Sierra Rodríguez,211 el Tribunal Supremo revocó la resolución recurrida al resolver que el vocablo obra según utilizado en el Art. 188-A (204), incluye la construcción de unos gabinetes de cocina como mejoras a una casa. El tribunal de instancia cometió error al entender que la prueba con la cual se determinó causa probable fue insuficiente. Según dicho foro, el Art. 188-A se refiere únicamente a obras de construcción, y la prueba aportada para la determinación de causa probable versó únicamente sobre la fabricación de unos gabinetes de cocina. Tanto bajo la interpretación gramatical como bajo la declarativa encontramos el vocablo obra del Art. 204 incluye la construcción de unos gabinetes. Un análisis de la palabra obra en distintos diccionarios demuestra que este es un concepto general que puede incluir un sinfín de posibles trabajos. Por tanto, los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan. En Puerto Rico, una obra es algo más que una construcción de edificios, residencias, o ampliaciones de estos. Dicho vocablo incluye diversos tipos de trabajos realizados por el hombre, no solo obras de construcción o ampliación de edificios o residencias.

Según los hechos de este caso, el Sr. Aniceto Sierra Rodríguez fue acusado de dos cargos por infracción al Art.204. En las acusaciones se expresó que el acusado fue contratado para la construcción de unos gabinetes de cocina; que se le entregaron dos cheques por las cantidades de dos mil dólares ($2,000) y mil quinientos dólares ($1,500) para que comenzara la obra; y que este no realizó los trabajos requeridos. La defensa presentó una moción, al amparo de la Regla 64(p) de Proc. Criminal, alegando la ausencia total de prueba en la determinación de causa probable. Planteó que el Art. 204 tipifica el fraude en obras de construcción, mientras que a lo que el acusado se comprometió fue a fabricar unos gabinetes. El tribunal de instancia acogió dicho planteamiento y declaró con lugar la desestimación. Entendió que el Art. 188-A (204) se "refiere a obras de construcción, como edificios, residencias, ampliaciones, etc...". El Procurador General recurrió al Tribunal Supremo. El presente caso permite al Tribunal interpretar la extensión de la palabra obra según esta es utilizada dentro del contexto del Art. 188-A(204) del Código Penal de 1914.

De acuerdo con el...

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