Comentario al art. 215 del Código Penal, sobre falsificación de licencia, certificado y otra documentación

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas255-256

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Este artículo acrimina la falsificación, la posesión y el traspaso de licencias, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del E.L.A. de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado.

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La Ley 246/2014 adicionó la multa de hasta diez mil dólares para los casos de personas jurídicas.

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