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- CAPÍTULO II. De la Conducta Delictiva
- SECCIÓN SEGUNDA. De la Culpabilidad
Comentario al art. 22 del Código Penal, sobre elementos subjetivos del delito
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 47-49 |
Page 48
Este artículo es similar al Art. 23 del CP de 2004, y fue enmendado por la Ley Núm. 246/2014. Originalmente, el Artículo se titulaba Intención; ahora se ha convertido en Elementos subjetivos del delito. En el Código Penal de 2004 se le denominó Principios de responsabilidad subjetiva.
Para que una persona sea penalizada por un acto o una omisión, estos deben ser intencionales o negligentes. Esa intención o negligencia se manifiestan por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental, manifestaciones y la conducta del acusado. Sin prueba del elemento mental del imputado, no puede configurarse el delito.
Para explicar la intención general descrita en el Art. 15 del Código Penal de 1974 (Art. 22 del CP de 2012) se debe acudir al common law, donde tiene su origen. En el common law, la responsabilidad criminal de una persona se configura cuando concurren el actus reus (la realización de la actividad delictiva) y el mens rea (el elemento mental, que se puede manifestar como intención, conocimiento, imprudencia o negligencia).
El elemento mental de un delito varía de delito a delito e, incluso, puede variar en un mismo delito de un elemento físico a otro. Los tipos principales de culpabilidad mental, son: (1) intención, (2) conocimiento, (3) imprudencia, y (4) negligencia.
A modo de resumen se puede señalar que, para imponer responsabilidad penal es necesario que se configure el tipo subjetivo del delito. Como se observa, existen diferentes formas en que se puede manifestar la intención. Al analizar si se configuró el elemento subjetivo, es necesario considerar "las circunstancias retrospectivas, es decir, circunstancias anteriores a la acción u omisión tipificada
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como delito que sean indicativas de una negligencia o intención de realizar el acto o la omisión...
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- Comentario al art. 21 del Código Penal, sobre formas de culpabilidad
- Comentario al art. 22 del Código Penal, sobre elementos subjetivos del delito
- Comentario al art. 23 del Código Penal, sobre disposiciones misceláneas
- Comentario al art. 24 del Código Penal, sobre error en la persona
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