Comentario al art. 24 del Código Penal, sobre error en la persona

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas49-51

Page 50

El Artículo transcrito impone responsabilidad criminal en instancias donde la persona víctima de delito no es la persona contra la cual se pretendía cometer el mismo.

La Ley Núm. 246/2014 enmendó este artículo a los fines de eliminar del mismo la siguiente oración: "...conllevará, además, responsabilidad en grado de tentativa por los actos ejecutorios realizados contra quien dirigió su acción original".

El caso Pueblo v. Rodríguez Pagán81 brinda al Tribunal Supremo la oportunidad de examinar los efectos jurídicos de la equivocación respecto a la víctima de asesinato. En este caso el Tribunal debe considerar si el elemento de deliberación necesario para sostener una convicción de asesinato en primer grado es atribuible al sujeto activo cuando la víctima interviene en el ataque y recibe el golpe mortal dirigido a otra persona.

El Tribunal resuelve que, en efecto, el elemento de deliberación necesario para sostener una convicción de asesinato en primer grado es atribuible al sujeto activo cuando la víctima interviene en el ataque y recibe el golpe mortal dirigido a otra persona. La diferencia en la intención entre el asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado es el elemento de la deliberación. Es decir, la resolución o decisión de matar, después de darle alguna consideración al acto. Este elemento de deliberación se refiere a la decisión formada como resultado de pensar y pesar cuidadosamente las consideraciones en pro y en contra del propuesto curso de acción. Cualquier período de tiempo, por corto que sea, será suficiente para que pueda tener lugar la deliberación. Incluso, ese lapso de tiempo puede ser tan rápido como el pensamiento.

Cuando se hace referencia al elemento de la deliberación como requisito para la comisión del delito de asesinato en primer grado, ello equivale a que el sujeto activo haya tenido la intención específica de matar.

Para el asesinato en primer grado, la deliberación es un elemento subjetivo adicional a la intención criminal recogida en el Art. 24 del Código Penal, que es la requerida para todo delito intencional. Entonces, la deliberación equivale a una reflexión adicional, realizada fríamente luego de darse la premeditación. Mientras, en el delito de asesinato en segundo grado, basta la intención de realizar un acto o producir un grave daño corporal que con toda probabilidad...

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