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- SECCIÓN PRIMERA. De la Inimputabilidad
Comentario al art. 41 del Código Penal, sobre trastorno mental transitorio
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 69-70 |
Page 70
En los supuestos de trastorno mental transitorio, para la aplicación de la eximente de anomalía o alteración psíquica es preciso que el sujeto esté privado por completo de la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta o de obrar conforme a ese conocimiento y, además, que el trastorno mental transitorio no haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Se trata, pues, de una excepción al principio de que el sujeto ha de ser imputable en el momento de realizar la acción u omisión típica y antijurídica.
Quedan fuera de la eximente, no solo los supuestos en que el sujeto se provocó el trastorno mental transitorio con el fin de cometer un delito, sino también cuando se representó la comisión del delito como necesariamente unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de cometer un delito durante el mismo contase con dicha...
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- SECCIÓN PRIMERA. De la Inimputabilidad
- Comentario al art. 38 del Código Penal, sobre causas de inimputabilidad
- Comentario al art. 39 del Código Penal, sobre minoridad
- Comentario al art. 40 del Código Penal, sobre incapacidad mental
- Comentario al art. 41 del Código Penal, sobre trastorno mental transitorio
- Comentario al art. 42 del Código Penal, sobre intoxicación voluntaria; excepción
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