Comentario al art. 41 del Código Penal, sobre trastorno mental transitorio

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas69-70

Page 70

En los supuestos de trastorno mental transitorio, para la aplicación de la eximente de anomalía o alteración psíquica es preciso que el sujeto esté privado por completo de la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta o de obrar conforme a ese conocimiento y, además, que el trastorno mental transitorio no haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Se trata, pues, de una excepción al principio de que el sujeto ha de ser imputable en el momento de realizar la acción u omisión típica y antijurídica.

Quedan fuera de la eximente, no solo los supuestos en que el sujeto se provocó el trastorno mental transitorio con el fin de cometer un delito, sino también cuando se representó la comisión del delito como necesariamente unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de cometer un delito durante el mismo contase con dicha...

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