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- SECCIÓN PRIMERA. De la Inimputabilidad
Comentario al art. 42 del Código Penal, sobre intoxicación voluntaria; excepción
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 70-72 |
Page 70
La embriaguez y la narcomanía voluntaria no eximen de responsabilidad. Respecto a la embriaguez voluntaria, Juan C. Aguinaga101 distingue entre el bebedor habitual y el alcohólico crónico ya que este último padece un estado patológico por lo cual es un enfermo mental.
Se denomina droga a toda sustancia que introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones de este. Uno de los factores de la drogadicción es la persona misma. Es necesario conocer su constitución
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neurofisiológica, maduración, experiencias emocionales que ha tenido en su infancia, formación, etapas de su crecimiento tanto psíquico como físico, desarrollo del pasaje que ha tenido lugar desde la simbiosis con su madre hasta su independencia, aprendizaje de sus conductas emocionales y evolución desde el pensamiento psicomotor hasta el creativo.108 En el Art. 193A del Código Civil se define drogodependencia como la dependencia fisiológica o psicológica al consumo de sustancias controladas o narcóticos cuya posesión está prohibida por ley o prohibida su venta sin prescripción médica, que provocan en la persona el retraimiento de la realidad y que le inhibe o le priva de su capacidad de asegurar su bienestar personal, la seguridad de sus bienes o ambos.
Por tanto, los casos de embriaguez habitual como de drogodependencia son verdaderas enfermedades mentales. Es importante distinguir porque, cuando la intención específica es un elemento de un delito o de un grado de un delito, el tribunal puede tomar en cuenta tal hecho para resolver si ese estado le impidió al acusado formar esa intención específica. Por ejemplo, en Pueblo v. Belmonte,109 el Tribunal Supremo cita el caso de Hopt v. People,110 donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció que "cuando un estatuto que establece distintos grados de asesinato requiere premeditación deliberada para que constituya asesinato en primer grado, la cuestión sobre si el acusado está en tal estado mental, por razón de embriaguez o por cualquier otro motivo, como para ser capaz de una premeditación deliberada, se convierte necesariamente en un asunto pertinente para ser considerado por el jurado".
La doctrina está predicada en la premisa de que, debido a enfermedad o al uso de drogas, la capacidad mental se afecta de tal forma que la persona no es capaz de concebir la intención de matar con premeditación y deliberación requerida para calificar un homicidio de asesinato. La evidencia para establecer...
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- Comentario al art. 38 del Código Penal, sobre causas de inimputabilidad
- Comentario al art. 39 del Código Penal, sobre minoridad
- Comentario al art. 40 del Código Penal, sobre incapacidad mental
- Comentario al art. 41 del Código Penal, sobre trastorno mental transitorio
- Comentario al art. 42 del Código Penal, sobre intoxicación voluntaria; excepción
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