Comentario al art. 95 del Código Penal, sobre asesinato atenuado

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas138-138

Page 138

Bajo el Art. 95 del Código Penal de 2012, asesinato atenuado es toda muerte causada a propósito con conocimiento o temerariamente, que se produce como consecuencia de una perturbación mental o emocional. Este artículo constituye, o viene siendo lo mismo que, el homicidio estatuido en el Art. 95 del Código Penal de 2012 original el cual constituye "muerte intencional como resultado de súbita pendencia o arrebato de cólera".

Los elementos del delito son: (1) dar muerte a un ser humano - muerte causada a propósito, con conocimiento o temerariamente-, (2) en ocasión de una perturbación mental o emocional -súbita pendencia o arrebato de cólera-. O sea, este delito requiere que, al momento de llevar a cabo el acto que culmina en una muerte, el autor se encuentre bajo el estado de arrebato de cólera o súbita pendencia. Se trata de un acto intencional e ilegal. Para determinar si la muerte se produjo bajo un arrebato de cólera se tomará la medida del hombre prudente y razonable. Se determinará si un hombre común, prudente y razonable, colocado en las mismas circunstancias en que estuvo el acusado hubiera sido provocado a tal grado como para actuar movido por la pasión y cólera hasta causar una muerte. En este tipo de asesinato se descarta la malicia, pues la súbita pendencia o el arrebato de cólera descartan la existencia de esta.

Según Pueblo v. Rosario Orangel,167 para determinar la posible comisión del delito de homicidio -en la actualidad, asesinato atenuado-, hay que identificar, al menos, tres factores. Estos son: (i) que la muerte haya ocurrido mientras el actor se encontraba en un arrebato de cólera o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR