Comentario al art. 96 del Código Penal, sobre homicidio negligente

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas138-141

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El homicidio negligente ocurre cuando se ocasiona la muerte a otra persona por negligencia. El artículo atiende de forma particular cuando la muerte se ocasiona al conducir un vehículo de motor y bajo determinadas circunstancias.

Los elementos constitutivos del delito de muerte causada por negligencia son la ocurrencia de una muerte a consecuencia de los actos u omisiones negligentes del sujeto activo. Se trata de aquella conducta desplegada por una persona que se aparta del cuidado, atención, prudencia y pericia , que se espera de un hombre prudente y razonable en igualdad de circunstancias. El acto puede revestir la forma de una acción u omisión.169 Por otro lado, cuando se habla de la muerte causada negligentemente al conducir un vehículo de motor, el Art. 96 presenta tres modalidades: (1) Cuando se conduce el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes. (2) Cuando se conduce el vehículo bajo los efectos de sustancias controladas. (3) Cuando se conduce el vehículo con un claro menosprecio de la seguridad de los demás.

Estas tres categorías pueden o no estar todas presentes al momento de ocurrir el accidente. La realidad es que bajo esas circunstancias, este artículo tipifica la conducta como un delito grave.

Cuando la muerte se ocasiona por negligencia, sin caer en un claro menosprecio de la seguridad de los demás, el artículo establece que el delito cometido es uno menos grave. El artículo establece como elemento común la negligencia criminal, pero establece diferencias en grado o intensidad de esa negligencia.110 Lo importante en esta modalidad es que el ente activo haya incurrido en una negligencia o imprudencia temeraria crasa, que demuestre un menosprecio a la vida y seguridad ajenas.111 La imprudencia crasa es aquella que transciende la mera falta de cuidado y se traduce en grave menosprecio de la seguridad de los demás.112

(1) Al volver sobre el Art. 23 del Código Penal, que trata sobre negligencia, volvemos a repetir que el delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza por imprudencia o temeridad. (Se considera conducta imprudente no

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observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situación del autor para evitar el resultado).

Por tanto, como hemos mencionado, la negligencia se ha definido como una desviación crasa del estándar de cuidado que un hombre prudente y razonable ejercería si se encontrara en la situación del acusado. Es decir, bajo la...

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