La comunidad de bienes post ganancial

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas215-225
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
215
CAPÍTULO V.
EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Art. 546.-Separación de bienes convencional.
Los cónyuges pueden acordar libremente el régimen de separación de
bienes antes de contraer matrimonio o durante su vigencia.
El régimen de separación se rige por las cláusulas convenidas por los
cónyuges en capitulaciones matrimoniales, siempre que no sean contrarias a
la ley, la moral y al orden público.
La separación de bienes entre los cónyuges no perjudica los derechos que
los acreedores hayan adquirido sobre los bienes gananciales bajo el régimen
económico de la sociedad de gananciales.
Comentarios: El Art. 546 procede del Art. 1328 del Código Civil de 1930.
También se inspira en el Art. 1435 del Código Civil español
El Art. 546 reconoce que los cónyuges tienen facultad para convenir el régimen
de separación de bienes como el régimen que ha de regir la economía de
matrimonio, en cuyo caso, se someterán a las normas que ellos mismos dispongan
y a las disposiciones generales aplicables de este Título. Asimismo, reconoce la
autonomía de la voluntad de los cónyuges para acordar las cláusulas que mejor
satisfagan sus intereses personales y económicos, al disponer que los cónyuges
puedan acordar libremente el régimen de separación de bienes antes de contraer
matrimonio o durante su vigencia. De manera supletoria aplicarán las disposiciones
de la sección segunda de este Capítulo sobre separación de bienes judicial.
CAPÍTULO VI.
LA COMUNIDAD DE BIENES POST GANANCIAL
Introducción: La disolución del matrimonio provoca ipso facto la extinción de
la sociedad legal de gananciales, pues la causa de esta institución, la consecución
de los propósitos del matrimonio, se desvanece ante la rotura del vínculo civil entre
los cónyuges. El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo
matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los
cónyuges). Entonces surge una comunidad de bienes compuesta por todos los
bienes del haber antes ganancial, en la cual cada partícipe posee una cuota
independiente y alienable con el correspondiente derecho a intervenir en la
administración de la comunidad y a pedir su división.
Una vez deja de existir la sociedad legal de gananciales, quedan mezclados y
confundidos provisionalmente los intereses de los socios y los de los terceros, el
capital privativo y el capital común. Forzosamente ha de venir un período
transitorio y anormal hasta tanto se haga la oportuna liquidación, se separe y
deduzca lo que a cada cual corresponde, se averigüe si existen o no ganancias, y se
dividan y adjudiquen los bienes, ya determinados, de que cada interesado ha de ser
exclusivo propietario.

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