Las donaciones por razón de matrimonio
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 153-155 |
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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Comentarios: El Art. 502 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. –Historial Legislativo (págs. 438-439).
Puig Peña considera que siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato,
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lo lógico es que le apliquen, supletoriamente, los principios generales del derecho
común en orden a la ineficacia contractual. Pero el contrato matrimonial tiene,
además, características especiales que motivan otras causas de ineficacia. Ante
todo, precisan de una forma especial requerida por el legislador solemnitatis causa,
y junto a esa forma se exigen en el mismo ciertos requisitos de gran trascendencia,
cuya inexistencia motiva supuestos de nulidad. La no celebración del matrimonio
o un contenido contrario a las normas prohibitivas o de orden público provocan
también su nulidad.
Desde la óptica de la teoría general de la contratación, las capitulaciones en
ocasión del matrimonio estarían sujetas, supletoriamente, a las mismas causas de
nulidad, absoluta o relativa, que los demás contratos. Si les faltara un requisito
esencial, tal como el consentimiento, el objeto, la causa o la forma, o éstos
estuvieran revestidos de ilicitud o imposibilidad, serían nulas absolutamente. Si
el consentimiento estuviera meramente afectado por un vicio o la causa de la
nulidad fuera la incapacidad del contrayente, pudiendo confirmarse luego de
advenir a la capacidad plena o salir del estado de incapacidad, la sanción sería la
anulabilidad, por lo que se tendrán como válidas mientras no se impugnen por
parte interesada.
Art. 503.-Disposición transitoria.
Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de este Código no tienen
que ser anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. No
obstante, cualquier modificación que se realice a estas será anotada en el
Registro de Capitulaciones Matrimoniales, junto a la referencia a las
enmendadas, conforme a lo dispuesto en este Código.
CAPÍTULO III.
LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Art. 504.-Donaciones por razón de matrimonio.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace,
antes de celebrado, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos
contrayentes. Estas donaciones se rigen por las disposiciones aplicables de este
Código.
No es necesaria la aceptación para la validez de estas donaciones.
Comentario: El Art. 503 mantiene la norma de los Artículos 1279, 1280 y 1282
Tratad o de Derecho civil español (Madrid: Revista de Derecho Privado, 1953) 258.
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