Las donaciones por razón de matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas153-155
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
153
Comentarios: El Art. 502 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. –Historial Legislativo (págs. 438-439).
Puig Peña considera que siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato,
156
lo lógico es que le apliquen, supletoriamente, los principios generales del derecho
común en orden a la ineficacia contractual. Pero el contrato matrimonial tiene,
además, características especiales que motivan otras causas de ineficacia. Ante
todo, precisan de una forma especial requerida por el legislador solemnitatis causa,
y junto a esa forma se exigen en el mismo ciertos requisitos de gran trascendencia,
cuya inexistencia motiva supuestos de nulidad. La no celebración del matrimonio
o un contenido contrario a las normas prohibitivas o de orden público provocan
también su nulidad.
Desde la óptica de la teoría general de la contratación, las capitulaciones en
ocasión del matrimonio estarían sujetas, supletoriamente, a las mismas causas de
nulidad, absoluta o relativa, que los demás contratos. Si les faltara un requisito
esencial, tal como el consentimiento, el objeto, la causa o la forma, o éstos
estuvieran revestidos de ilicitud o imposibilidad, serían nulas absolutamente. Si
el consentimiento estuviera meramente afectado por un vicio o la causa de la
nulidad fuera la incapacidad del contrayente, pudiendo confirmarse luego de
advenir a la capacidad plena o salir del estado de incapacidad, la sanción sería la
anulabilidad, por lo que se tendrán como válidas mientras no se impugnen por
parte interesada.
Art. 503.-Disposición transitoria.
Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de este Código no tienen
que ser anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. No
obstante, cualquier modificación que se realice a estas será anotada en el
Registro de Capitulaciones Matrimoniales, junto a la referencia a las
enmendadas, conforme a lo dispuesto en este Código.
CAPÍTULO III.
LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Art. 504.-Donaciones por razón de matrimonio.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace,
antes de celebrado, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos
contrayentes. Estas donaciones se rigen por las disposiciones aplicables de este
Código.
No es necesaria la aceptación para la validez de estas donaciones.
Comentario: El Art. 503 mantiene la norma de los Artículos 1279, 1280 y 1282
Tratad o de Derecho civil español (Madrid: Revista de Derecho Privado, 1953) 258.
156

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR