Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 170
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2005 DTS 095 |
TSPR | 2005 TSPR 095 |
DPR | 165 DPR 170 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
2005 TSPR 95
165 DPR 170 (2005)
165 D.P.R. 170 (2005), Delgado, ex parte, 165:170
2005 JTS 100 (2005)
OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PÉREZ.
San Juan, Puerto Rico, 30 de junio de 2005.
Estamos de acuerdo con el resultado de confirmar la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Apelaciones, y con sus fundamentos. Coincidimos con la Opinión mayoritaria sobre los impedimentos existentes, a tenor con la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico1, que imposibilitan que se reconozca en los registros oficiales del Estado la llamada reasignación física del sexo de un
transexual. No obstante, entendemos como necesario expresarnos sobre otros aspectos de igual o mayor importancia, dentro del "caso y controversia" ante nos. Entendemos que la controversia ante nuestra consideración, además del análisis circunscrito a la Ley del Registro Demográfico, supra, merece un análisis desde otra perspectiva. Es imprescindible evaluar y analizar las consecuencias que este asunto pueda acarrear en la estabilidad y formalidad de las instituciones del Estado. Tal es el caso, por ejemplo, del efecto acumulativo que tendría sobre importantes áreas e instituciones, partes del derecho de familia y del derecho sucesorio, entre otros.
En Ex parte Andino Torres2, este Tribunal tuvo la oportunidad de expresarse en un caso con una situación esencialmente idéntica a la que hoy nos ocupa. En aquella ocasión, el señor Andrés Andino Torres se sometió a una intervención quirúrgica y posteriormente compareció ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando se enmendara el asiento que consigna su nacimiento en el Registro Demográfico de Puerto Rico para que se cambiara su nombre a Alexandra y
se hiciera constar su sexo como femenino. Luego del correspondiente trámite procesal ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones, este Tribunal, mediante Sentencia emitida el 30 de junio de 2000, accedió a concederle lo solicitado. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente. Apoyó tal proceder en el principio de equidad, establecido en el Código Civil de
Puerto Rico que dispone lo siguiente: "[c]uando no hay ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, según la define el Artículo 7 del Código Civil".3
En Ex-Parte Andino Torres, supra,
se emitió una Opinión Disidente por el entonces Juez Asociado señor Corrada del Río en la que hizo constar las razones que, además de las limitaciones impuestas por la Ley del Registro Demográfico, supra, imposibilitan el reconocimiento del cambio de sexo en los documentos oficiales del Estado. Hoy subscribimos aquella evaluación, análisis, y sus fundamentos, e incluimos otros motivos que ha expresado el Gobierno, que igualmente imposibilitan el reconocimiento de la llamada reasignación física de sexo en los documentos oficiales del Estado como una cuestión de interés apremiante.
Veamos.
El 27 de octubre de 1970, el señor Alexis Delgado Hernández nació en Puerto Rico, exhibiendo fenotipo masculino. El 23 de mayo de 2003, en el estado de Colorado, se sometió a una intervención quirúrgica. El 22 de diciembre de 2003, presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que se enmendara el asiento que refleja su nacimiento en el Registro Demográfico de Puerto Rico y su licencia de conducir y así, se cambiara en ambos su nombre a Alexandra, y se hiciera constar su sexo como femenino. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico ordenó mediante Resolución al Registro Demográfico y al...
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