Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Septiembre de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 114
TSPR2002 TSPR 114
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 114 OFICINA DE ÉTICA V. IGARTÚA DE LA ROSA 2002TSPR114

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Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2002.

Toda vez que la sentencia dictada por este tribunal confirma el dictamen del Tribunal del Circuito de Apelaciones en el presente caso, por virtud de la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.4, estamos conforme con la misma. Sin embargo, debemos expresarnos en el presente caso por la importancia que merece la transparencia en las actuaciones gubernamentales.

En la presente controversia nos corresponde examinar la sanción administrativa que la Oficina de Ética Gubernamental impuso a Gregorio Igartúa De La Rosa por infringir el Artículo 3.3(e) que prohíbe que un funcionario público sea parte o tenga algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental. Por entender que la determinación de la Oficina de Ética Gubernamental fue una razonable y dentro del marco de su conocimiento especializado que merece nuestra deferencia, procede confirmar la sentencia recurrida.

I

Igartúa De La Rosa fue nombrado por el Gobernador de Puerto Rico como miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento en el 1994.

Mientras era miembro de dicha Junta, otorgó cuatro (4) contratos de servicios profesionales con el Municipio de Aguadilla sin la dispensa requerida por el artículo 3.3(e) de la Ley de Ética Gubernamental.1 En términos generales este artículo prohíbe la contratación de un funcionario público con alguna agencia o dependencia gubernamental, y contempla la concesión de una dispensa en situaciones excepcionales.

En virtud de la otorgación de dichos contratos, el 28 de mayo de 1998 la Oficina de Ética Gubernamental presentó querella contra Igartúa De La Rosa por violación al referido artículo. Una vez la Oficina de Ética presentó querella, Igartúa De La Rosa solicitó inmediatamente una dispensa retroactiva a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para que se le autorizaran los contratos. Luego de obtenida dicha dispensa el 11 de agosto de 1998, Igartúa De La Rosa solicitó a la Oficina de Ética Gubernamental que desestimara la querella, toda vez que había obtenido la dispensa que contempla el referido artículo 3.3(e). El Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental le impuso una multa de $3,000 y precisó que, a tenor con la Ley de Ética Gubernamental, la referida dispensa retroactiva que consiguió Igartúa De La Rosa sería sólo una atenuante mas no un eximente de la conducta sancionada.

Igartúa De La Rosa acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones solicitando que dejara sin efecto la resolución de la Oficina de Ética Gubernamental. Sin embargo, el foro apelativo determinó que Igartúa De La Rosa "carecía de argumento de hecho y de derecho que lo eximiera de responsabilidad conforme a la Ley de Ética Gubernamental", por lo que denegó su recurso. Inconforme acude ante nos, alegando en esencia que no procedía imponerle una multa, porque la redacción del artículo 3.3(e) es ambigua, adolece de vaguedad y su aplicación puede ser contradictoria, arbitraria o discriminatoria, por lo cual debía invalidarse.

Luego de expedir el auto solicitado y con el beneficio de las comparecencias de las partes, estamos en posición de resolver.

II

La responsabilidad ética y la integridad moral son principios rectores que la sociedad puertorriqueña les exige y reclama a los funcionarios y a las instituciones del gobierno de Puerto Rico. Exposición de Motivos de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec...

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