Disposiciones generales
| Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
| Páginas | 76-78 |
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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TÍTULO IV.
LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Introducción: La disolución del matrimonio es la cesación definitiva de la
eficacia del mismo. El Art. 417 del Código Civil de 2020 establece tres causas de
disolución del matrimonio: (1) por la muerte o, (2) la declaración de muerte
presunta de un cónyuge y (2) por el divorcio. La muerte extingue la personalidad
–Art. 96 del Cc de 2020– y, por tanto, disuelve la relación jurídica matrimonial.
Una vez declarado el fallecimiento cesa definitivamente la eficacia del matrimonio.
En cuanto a la disolución del matrimonio por divorcio, esta clase de disolución
–Art. 423 del Código Civil de 2020– puede declararse mediante sentencia o por
escritura pública. La sentencia de divorcio produce la ineficacia definitiva del
matrimonio.
El nuevo ordenamiento gobernará las situaciones que surjan a partir de su
vigencia, sin que se afecten derechos adjudicados bajo el anterior estado de ley y
de jurisprudencia.
Art. 417.-Causas de disolución.
El matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de muerte
presunta de un cónyuge y por el divorcio.
Comentario: El Art. 417 tiene su base en los Art. 95 y 97 del Código Civil
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de 1930. Este Artículo reconoce tres causas para disolver el matrimonio: la muerte,
la muerte presunta y el divorcio. Se limita la presentación de la petición de
disolución matrimonial a los cónyuges, pues nadie más tiene legitimación activa
para solicitar la disolución de la relación matrimonial. Solamente existen algunas
excepciones como es el caso del incapaz.
El derecho a divorciarse, –Historial Legislativo (pág. 366)– así como el de
contraer matrimonio, es un derecho personalísimo que forma parte del catálogo de
derechos de la personalidad. La disolución por muerte ocurre instantáneamente
cuando uno de los cónyuges fallece. En cambio, cuando se trata de la muerte
presunta de uno de los cónyuges, el supérstite debe iniciar una acción para solicitar
la declaración judicial de muerte presunta que disolverá el vínculo matrimonial.
Para la disolución por divorcio, ambos cónyuges conjuntamente, o uno de ellos,
tienen que presentar una petición para que se inicie el procedimiento. Para la
disolución por muerte presunta y el divorcio, el derecho es rogado, contrario a la
muerte comprobada, por la cual se admite la disolución automática.
Se reconoce que la muerte de cualquiera de los cónyuges es causa natural de
disolución del matrimonio. La muerte extingue la personalidad civil del cónyuge,
y tiene como consecuencia la cesación de derechos y obligaciones derivados del
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Puerto Rico de 2020.
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