La vivienda familiar ante la disolución matrimonial
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 125-135 |
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
125
estipulación con relación a custodia, patria potestad, alimentos, relaciones
filiales y hogar seguro para los menores, los excónyuges deben instar en el
tribunal la acción correspondiente.
Art. 475.-Disposiciones comunes al divorcio en sede notarial.
En los casos contemplados en los dos artículos anteriores, son de aplicación
las reglas siguientes:
(a) el otorgamiento de la escritura produce la disolución inmediata del
vínculo matrimonial;
(b) el notario debe notificar la escritura de divorcio al Registro
Demográfico dentro de los diez (10) días siguientes a su otorgamiento;
(c) la disolución del matrimonio tiene efecto contra terceros, que obran de
buena fe desde la fecha de su inscripción en el Registro Demográfico; y
(d) con respecto a los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de
gananciales, es necesario que con posterioridad al otorgamiento de la
escritura de divorcio, los excónyuges otorguen u obtengan la liquidación y
adjudicación de los bienes mediante escritura pública o sentencia firme.
En todo caso en que haya incapacitados, el divorcio no puede ser otorgado
por escritura pública y será tramitado en el tribunal.
CAPÍTULO IV.
LA VIVIENDA FAMILIAR ANTE LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL
SECCIÓN PRIMERA.
LA ATRIBUCIÓN PREFERENTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Introducción: El Art. 109A, base de varios artículos del Código Civil de 2020,
disponía:
Art. 109A: Hogar seguro al cónyuge con custodia.
(a) El cónyuge a quien por razón del divorcio se le concede la custodia de los
hijos del matrimonio, que sean menores de edad, que estén incapacitados mental
o físicamente sean éstos mayores o menores de edad o que sean dependientes por
razón de estudios, hasta [los] veinticinco (25) años de edad, tendrá derecho a
reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio
y que pertenece a la sociedad de gananciales, mientras dure la minoría de edad, la
preparación académica o la incapacidad de los hijos que quedaron bajo su custodia
por razón de divorcio.
La propiedad ganancial que constituye el hogar seguro no estará sujeta a división
mientras dure cualesquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedió.
Disponiéndose, que el derecho de hogar seguro podrá reclamarse desde que se
necesitare, pudiendo ser reclamado en la demanda de divorcio, durante el proceso,
o luego de decretarse el mismo. Una vez reclamado, el juzgador determinará lo que
en justicia procede de acuerdo con las circunstancias particulares de cada situación.
El cónyuge que reclama el derecho a hogar seguro podrá retener todos aquellos
bienes de uso ordinario en la vivienda.
Cuando se reclame el derecho de hogar seguro luego de decretado el divorcio,
el mismo podrá ser concedido por el tribunal que conoció del divorcio.
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