Ley Núm. 56 de 05 de Julio de 2007 de Enmiendas de la Ley del Fondo de Interés Apremiante

EventoLey
Fecha 5 de Julio de 2007

Fondo de Interés Apremiante; Ley del; enmiendas

Ley Núm. 56 de 5 de julio de 2007

(P. de la C. 3660)

Para añadir un nuevo Artículo 2, enmendar y renumerar el Artículo 2 como Artículo 3, renumerar el Artículo 3 como Artículo 4, enmendar y renumerar el Artículo 4 como Artículo 5, renumerar el Artículo 5 como Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 7, renumerar los Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, denominada Ley del Fondo de Interés Apremiante, a los fines de crear la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico como una corporación independiente adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, con la facultad para emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar la deuda extraconstitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, transferir el Fondo de Interés Apremiante a dicha Corporación y aclarar el alcance de la protección que disfrutan los tenedores de los bonos de COFINA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006 creó el Fondo de Interés Apremiante con el propósito de ingresar en éste una porción de los recaudos generados por el impuesto sobre ventas y uso (IVU), autorizado por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, denominada “Ley de Justicia Contributiva de 2006”, y utilizar estos recaudos para pagar la deuda extraconstitucional del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico existente al 30 de junio de 2006.

La Ley Núm. 91 fue enmendada recientemente por la Ley Núm. 291 de 26 de diciembre de 2006 con el propósito de establecer la estructura financiera necesaria para el pago o refinanciamiento de la deuda extraconstitucional. Dicha enmienda autorizó la creación, mediante resolución de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (COFINA) como una subsidiaria del BGF, con el propósito de que esta Corporación fuera la que emitiría los bonos que se utilizarían para pagar o refinanciar toda o parte de la deuda extraconstitucional. La fuente de repago de estos bonos sería una porción del IVU que se deposita en el Fondo de Interés Apremiante, cuyo fondo fue transferido a COFINA bajo dicha enmienda. COFINA nunca fue creada por el BGF.

De haberse creado COFINA como subsidiaria del BGF, se hubieran producido unos resultados financieros adversos al BGF como resultado de la consolidación de los estados financieros de COFINA y el BGF según requieren las normas de contabilidad. Por tanto, es necesario que se enmiende la Ley Núm. 91, para que COFINA sea creada por Ley como una corporación independiente adscrita al BGF, en vez de como una subsidiaria de éste. COFINA solo podrá ejercer sus poderes para cumplir con el propósito para el cual fue creada.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa aumentar la cantidad de los fondos que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante bajo las disposiciones de la Ley Núm.91 con el propósito de que sean utilizados para el pago de la deuda extraconstitucional, sean propiedad de COFINA hasta tanto se haya pagado la deuda extraconstitucional existente al 30 de junio de 2006 y que dichos fondos no constituyan recursos disponibles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cualquier propósito, incluyendo para propósitos de la Sección8 del ArtículoVI de la Constitución.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Creación de la Corporación Pública

Se crea una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye un cuerpo corporativo y político independiente y separado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (“COFINA”), cuyo nombre en inglés será “Puerto Rico Sales Tax Financing Corporation”. COFINA se crea con el propósito de emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar, directa o indirectamente, toda o parte de la deuda extraconstitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico existente al 30dejunio de 2006 y el interés pagadero sobre ésta, utilizando como fuente de repago la porción del impuesto que se deposita en el Fondo de Interés...

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