Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601369
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601369 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
LUIS FERNANDO CASTRO CRUZ Demandante Peticionario v. MICHELLE TORO MARTINEZ Demandada Recurrida | KLCE0601369 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FFI-2004-0014 (405) Impugnación de Paternidad |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres
VOTO DISIDENTE
San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2007.
En Castro Torres v. Negrón Soto, 2003 JTS 95 a la pág.
1090, un caso en que un marido impugna la paternidad de una persona que reconoció como suyo al hijo de su esposa, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció como principio general del derecho que no puede ejercitarse una acción si de buena fe el titular desconoce que tiene derecho a ejercitarla.
De conformidad con ese principio considero que el momento en que debería comenzar a computarse el plazo para que una persona impugne la paternidad de un hijo reconocido, es cuando esa persona conoce o debió conocer la falta de coincidencia entre la realidad jurídica y la biológica.
De hecho, ya desde 1986 en Alicea v. Córdova, 117 DPR 676, 695-699, el Tribunal Supremo estableció que un plazo prescriptivo
que exige que los demandantes insten su acción, antes de que puedan tener conocimiento
de que tal causa de acción existe, viola el derecho a un debido proceso de ley que la Constitución del Estado Libre Asociado le garantiza a todas las personas bajo su jurisdicción.
Sin embargo, recientemente en González v. Echevarría, 2006 TSPR 177 a la pág. 116, el Tribunal Supremo se negó a reconocer que el evento que activa el plazo de caducidad aplicable a una acción de impugnación de reconocimiento filial sea el momento cuando el demandante conoce o debió conocer la falta de conexión biológica entre él y el reconocido.
De tal modo, a menos que el Tribunal Supremo reexamine lo resuelto en González Echevarría, un hombre que ha reconocido a un hijo que luego descubre que no es suyo, puede impugnar ese reconocimiento sólo dentro del mismo plazo de caducidad establecido por el Art. 117 del Código Civil para la acción de impugnación de la paternidad del hijo de su esposa que puede incoar un hombre casado.
En tales circunstancias, el interés del hijo menor en que la paternidad biológica y la paternidad jurídica coincidan, sólo puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba