Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-Primary Consulting Group,Inc. v. Ocam

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

PRIMARY CONSULTING GROUP, INC. Recurrente v. OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES (OCAM) Recurrida KLRA200600117 REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales Adjudicación solicitud de propuesta publicada el 19 de diciembre de 2005

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales del Estado Libre Asociado (OCAM) publicó un aviso en el periódico “Primera Hora”. Invitó a firmas de consultoría en contabilidad y sistemas de manejo de información a someterle propuestas. Los servicios requeridos serían los siguientes:

a.) Conciliar desde el 15 de noviembre de 1990 hasta el presente, todos los años programas abiertos con transacciones de los fondos asignados CDBC bajo el “Department of Housing

and Urban Development” excepto el año programa 2005. Incluir aquellos años programas abiertos al cierre de la conciliación hasta el 14 de noviembre de 1990;

b.)

Corregir el ¨Activity Summary

Report¨ GPR C 04PR03 en la programación IDIS, donde se contabilizan los fondos bajo el “Community Development Block Program” (CDBG), los cuales reflejan más de mil actividades inválidas y datos perdidos, ocasionando un efecto multiplicador en el sistema, para dar así, cumplimiento a las regulaciones federales;

c) De entenderse necesario, desarrollar una programación, para ser utilizada como red interna entre las áreas a cargo del manejo de los fondos; sean Programas Federales, Oficina de Presupuesto y Planificación, Oficina de Finanzas y Área de Reglamentación a Intervención, de manera, puedan compartir información relacionada al desarrollo de los proyectos que se llevan y puedan llevarse a cabo en los diferentes municipios.

OCAM estableció también que la extensión de dichos servicios sería por doce meses. Puntualizó que los interesados tendrían que someter sus propuestas en o antes de las 4:00 p.m. de 29 de diciembre de 2005. Las referidas propuestas debían demostrar sus calificaciones, recursos, experiencia, tarifa por etapa o estimado de costos por los servicios a ofrecer. La OCAM tuvo disponible en sus oficinas el documento sobre solicitud de propuesta de servicios profesionales en el cual se particularizaba el plan de trabajo, el período de cumplimiento y el método de evaluación, entre otros.

El día señalado, Primary Consulting

Group, Inc., entregó su “Propuesta de servicios profesionales para asistir en la conciliación y corrección de los proyectos CDBG, según solicitud de propuestas del 19 de diciembre de 2005.” Mediante carta de 25 de enero de 2006 el Comisionado Ángel M. Castillo Rodríguez, le notificó: “[e]l 19 de diciembre de 2005, publicamos un aviso solicitando Servicios Consultivos (…) Le agradecemos el haber presentado su propuesta. Esperamos en una próxima ocasión contar con sus servicios.”

Insatisfecha, Primary acudió a la agencia, examinó el expediente y presentó una moción de reconsideración. Alegó que la falta de notificación adecuada, imperativo del debido proceso de ley, le obstaculiza su derecho a solicitar revisión judicial. Sostuvo que hubo ciertas irregularidades en cuanto al recibo de las propuestas de las diferentes compañías. Además, se refirió a que del expediente administrativo se desprendía que el licitador agraciado, compañía denominada “The

Cube”, había radicado su oferta un día más tarde de la fecha establecida. Finalmente, indicó que los funcionarios de la agencia le expresaron que habían recibido la propuesta de “The

Cube” por correo electrónico el día pautado. Sin embargo, Primary apuntó que en el expediente administrativo no constaba información a ese respecto. Advirtió que hubo otras irregularidades en cuanto a las puntuaciones concedidas por el Comité Evaluador, los fundamentos para dicha adjudicación, así como en la calificación de los proponentes al proyecto. La OCAM no actuó sobre la moción de reconsideración. El plazo dispuesto transcurrió sin que la agencia se expresara. Tenemos jurisdicción.

Primary presentó este recurso de revisión y nos señala que la OCAM erró: (1) al no proveer notificación adecuada de la adjudicación; (2) al adjudicar una solicitud de propuestas en la que hubo múltiples irregularidades; (3) al adjudicar la solicitud de propuesta a un licitador no responsivo que debió ser descalificado toda vez que incumplió los requerimientos establecidos; y (4) al no adjudicarle la solicitud de propuestas.

Oportunamente este Tribunal emitió una resolución en la que ordenó a la OCAM que elevara los autos originales o copia certificada del expediente administrativo. El Procurador General sometió la copia requerida y fijó su posición en cuanto al recurso. En esencia, sostiene que no existe ley o reglamento que sujete la contratación de servicios profesionales a los requisitos de subasta, por lo que no aplica el proceso de adjudicación formal ni la revisión judicial de adjudicación de subasta que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aduce que la OCAM tenía plena libertad de tomar su decisión mediante el mecanismo que estimara conveniente para escoger la entidad que estimara cualificada.

Primary invoca la doctrina contenida en Punta Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas, 153 D.P.R. 733 (2001); L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 869, 877-879 (1999); R.B.R. Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836, 854 (1999). En esos precedentes se impugnaba la validez de notificaciones de subastas. El Tribunal Supremo resolvió que es imprescindible que una agencia informe los fundamentos sobre los que descansa su determinación, de modo que el foro judicial pueda ejercer apropiadamente su función revisora. También precisó que la notificación de la adjudicación de una subasta debe incluir, al menos: 1) los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas; 2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; 3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos y; 4) la disponibilidad y el plazo para solicitar reconsideración

y la revisión judicial.

En todos esos casos a los que Primary acude, existía un mandato de ley que disponía los parámetros para la reglamentación de las subastas. Específicamente, en RBR Construction, S.E.

v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR