Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007

LEXTA20070524-18 Martínez Ruiz v. Triple-S,Inc.,ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

DANALIZ MARTÍNEZ RUIZ, et. al. Demandantes-Recurridos v. TRIPLE-S, INC., et. al. Demandados-Peticionarios KLCE200700332 KLCE200700491 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC 2002-2584 (702)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.

La demanda a la que se sustrae este recurso fue incoada por once médicos que alegan haber sido excluidos del listado de proveedores del plan de seguro de salud Triple S. Les acompañan como co-demandantes: otro médico que es proveedor dentro del plan y además accionista de Triple S; tres pacientes que alegan que sus médicos han sido excluidos del listado de proveedores de Triple S; y una persona interesada en la suscripción directa del plan, pero que alega que es muy costoso. Los demandados son Triple S Inc. y otras corporaciones subsidiarias e individuos. Se alega que están todos interrelacionados con las acciones que se le imputan en la demanda a Triple S Inc. (Para los fines de este recurso, al

referirnos a Triple S, incluimos a éstos demandados que son los peticionarios aquí). Se incluyó además al Departamento de Hacienda y al Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, como “demandantes involuntarios”. La demanda contiene 197 hechos alegados que se entrelazan para sostener ocho causas de acción.

Temprano en este litigio, Triple S pidió la desestimación de todas las causas en extensas mociones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las primeras dos. Los demandantes acudieron en certiorari. Antes de que se perfeccionara ese recurso, el juez de instancia reconsideró. Tenía jurisdicción. Desestimamos el recurso por académico. Triple S también había recurrido de la resolución porque el Tribunal de Primera Instancia no había desestimado otras causas. Posteriormente recurrió de la resolución en reconsideración. Están ante nosotros sus dos recursos los cuales, a solicitud de Triple S, consolidamos. Se impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de las primeras cuatro causas de acción según explicitadas en la demanda.

Hemos de examinar los argumentos de Triple S a la luz de los criterios trillados en la jurisprudencia constante sobre la desestimación por insuficiencia de las alegaciones. Al considerar una moción de desestimación estamos obligados a “dar por ciertas y buenas todas las alegaciones hechas en la demanda” y también a “interpretarlas de la manera más favorable para el demandante”. Harguindey Ferrer vs. Universidad Interamericana, 148 D.P.R. 13, 30 (1999). “La demanda no deberá ser desestimada a menos que se desprenda con toda certeza que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de hechos que puedan ser probados en apoyo a su reclamación.” Pressure Vessels vs. Empire Gas, 137 D.P.R. 497, 505 (1994). Por otra parte, “no procede la desestimación definitiva de una demanda por dejar de exponer la misma hechos que justifiquen la concesión de un remedio, si dicha demanda es susceptible de ser enmendada.”

Clemente vs. Depto. de la Vivienda, 114 D.P.R. 763, 771 (1983).

La primera causa de acción impugnada por insuficiente reclama la devolución a Triple S de pérdidas y gastos por alegados actos fraudulentos de sus oficiales y administradores. La segunda causa de acción reclama triple daño bajo el palio de la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero. La tercera reclama triple daño de conformidad con la Ley de Monopolios. La cuarta causa de acción se fundamenta en violaciones al Código de Seguros.

Las atenderemos en ese orden según los señalamientos sometidos por Triple S como peticionaria en cada recurso.

1. KLCE200700491

La demanda de autos alega que en 1979 Triple S llegó a un acuerdo con el Departamento de Hacienda para que se le extendiera exención del pago de contribuciones como si fuera una organización de fines no lucrativos. Como la corporación está registrada como de fines lucrativos, se alega que Hacienda le requirió emitir una resolución corporativa aprobada por sus accionistas “obligándose a actuar sin fines de lucro, para proveer seguros médicos-hospitalarios prepagados

de calidad a bajo costo para el beneficio de la sociedad, y promover el derecho de cada paciente de obtener libremente los servicios del médico de su preferencia. El cumplimiento de SSS con las condiciones imuestas sería certificado anualmente por SSS al Departamento de Salud y de Hacienda.” Se alega que Triple S emitió la resolución como se le requirió y que esto estableció un “fideicomiso constructivo”

sin fines de lucro o “caritativo”. También se alega que, después, Triple S incumplió los acuerdos; que sus corporaciones afiliadas y los individuos demandados llevaron a cabo actuaciones que de uno u otro modo afectaron a los demandantes. Se alega que se llevó a cabo una investigación legislativa que concluyó que hubo ese incumplimiento y que, como consecuencia, Triple S transigió con Hacienda un pago de $67,000,000 de contribuciones en el año 2003. En fin, se alega en cuanto a la primera causa de acción:

143.

Como consecuencia directa de los incumplimientos de los demandados con el propósito del fideicomiso acordado, y de todas las actuaciones u omisiones culposas y/o negligente de los aquí demandados, SSS tuvo que pagar al Departamento de Hacienda la suma de $67,000,000 por concepto de contribuciones sobre ingresos. En adición, las actuaciones u omisiones culposas y/o negligentes de los aquí demandados han causado pérdidas en los activos de SSS.

Se pide en cuanto a esta primera causa de acción:

144.

Procede por lo tanto que se condene a los demandados a repagar

la suma de $67,000,000 a favor de Fideicomiso Caritativo, más el reembolso de toda pérdida económica causada o gasto indebido cargado a los activos de SSS.

Triple S adujo la insuficiencia de las alegaciones en cuanto a esa primera causa de acción. Argumentó que no surge de estas “que se haya constituido un fideicomiso” pero que, de haberlo, ninguno de los demandantes tenía legitimación activa para hacer el reclamo citado. Como ya indicamos, el Tribunal de Primera Instancia había desestimado esa causa por falta de legitimación activa de los demandantes. Después reconsideró. Declaró con lugar, sin explicaciones, los siguientes argumentos de los demandantes: (1) que el Estado como “demandante involuntario” podía reclamar los derechos del fideicomiso constructivo, (2) que tres de los demandantes son consumidores que reclaman los beneficios como fideicomisarios del alegado “fideicomiso constructivo”, y (3) que el doctor Hau

era accionista con derecho a una acción derivativa. Para apuntalar su legitimación, los demandantes arguyeron que las siguientes eran alegaciones suficientes sobre este último extremo:

Párrafo Núm. 24 de la Demanda Enmendada:

Roberto H. Hau Rosa es médico de profesión. El Dr. Hau Rosa es además accionista de la SSS y proveedor de servicios médicos de la Reforma de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Su número de seguro social es 583-48-9679. Su dirección es Calle Dr.

González Núm. 68 Isabela, Puerto Rico 00662.

Párrafo 185 de la Demanda Enmendada:

Las faltas y violaciones cometidas y su corrección y erradicación han sido traídas a la atención de los administradores de las corporaciones demandadas y las mismas no han sido atendidas. Gestiones adicionales sobre este particular resultaría un esfuerzo de total futilidad, por que las personas a quienes se les reclamaría en la dirección de la corporación demandada ya conocen tales problema y no los remedian por ser precisamente los que han permitido, promovido y autorizado la misma.

Párrafo Núm. 186 de la Demanda Enmendada:

En vista de que las acciones y conducta antes expuestas son contrarias a la ley, a los mejores intereses de la SSS y de sus accionistas tomados como un todo y dado, el hecho de que tales violaciones han sido traídas ante la consideración de los administradores de la entidad sin ser atendidos debidamente, el demandante Roberto Hau, además de los perjuicios y daños experimentados en su carácter personal, se ve precisado a iniciar esta causa de acción a nombre de la corporación demandada de la que también es accionista, para así detener esta conducta y reclamar la indemnización de los daños ocasionados.

Como segunda causa de acción, los demandantes alegan que las corporaciones e individuos demandados, junto a otras personas y entidades, “crearon una asociación de facto o empresa criminal por medio de la que éstos han participado como autores directa e indirec-tamente, y han conspirado entre sí, para llevar acabo las violaciones a la Ley Contra el Crimen Organizado que aquí se reclaman”. Los demandantes describen veinte actividades que, según alegan, constituyen un patrón de crimen organizado dentro de las hipótesis fácticas del Art. 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero, 3 L.P.R.A., sec. 971b. Las actividades son éstas:

  1. La apropiación ilegal de dinero de los proveedores mediante la alteración y manipulación intencional y fraudulenta de las tarifas y códigos que establecen los montos de compensación a los médicos; y la manipulación de data para defraudar a las entidades que administran por contrato las facilidades médicas de los Municipios. Esta conducta ha sido continua por lo que los actos de apropiación ilegal son miles a través de dicho período de tiempo.

  2. La confusión y distorsión intencional de la estructura operacional del conglomerado corporativo para apropiarse ilegalmente de bienes pertinentes a SSS, obtener control de, y ocultar bienes muebles e inmuebles obtenidos, derivados, o provenientes o de sus violaciones a la ley, incluyendo violaciones a...

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