Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1983 - 114 D.P.R. 763
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 114 D.P.R. 763 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1983 |
JOSÉ CLEMENTE GONZÁLEZ, demandante y peticionario, vs.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y OTROS, demandados y recurridos
Núm. O-83-483
114 D.P.R. 763
8 de noviembre de 1983
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rubén Fernández Vázquez, J. (Mayagüez), que desestima una demanda de injunction. Se expide el auto y se anula la resolución recurrida.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL.
Puede configurarse discrimen dentro de las filas de un mismo partido político.
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ID.--ID.--ID.--ID.
El Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe y protege a un ciudadano contra toda clase de discrimen. En lo referente a discrimen político, dicho lenguaje no condiciona la protección a evento alguno de circunstancias partidistas, sencillamente garantiza el disfrute de la libertad ideológica a que tiene derecho todo individuo en una sociedad democrática como la nuestra.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Un empleado público está constitucionalmente protegido del discrimen por ideas políticas de parte de la autoridad nominadora, aun cuando empleado y poder nominador pertenezcan al mismo partido político. El discrimen por ideas políticas puede configurarse por diferencias ideológicas políticas dentro de un mismo partido.
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FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--SISTEMA DE MERITO.
Como el sistema de mérito es integral y cubre tanto el despido del empleado como su ingreso, está plenamente establecido que, como regla general, un empleado de confianza puede ser cesanteado sin formulación de cargos y sin vista previa.
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ID.--ID.--ID.--RENUNCIA, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN--CAUSAS O MOTIVOS PARA DESTITUIR O REMOVER--IDEAS POLITICAS DEL FUNCIONARIO.
Cuando un empleado de confianza que ha sido cesanteado alega y presenta prueba a los efectos de que su despido se debió a motivos políticos, recae sobre la autoridad nominadora (el gobierno) desfilar prueba demostrativa de que la afiliación política particular del empleado es requisito apropiado para el desempeño del cargo en cuestión; o sea, le corresponde establecer la existencia de intereses gubernamentales que son de importancia y jerarquía superior a los derechos del empleado bajo la Primera Enmienda.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En casos como el de autos, en que tanto el empleado de confianza que ha sido cesanteado como el poder nominador alegadamente pertenecen a un mismo partido político, debe concedérsele a la autoridad nominadora la oportunidad de presentar la prueba de intereses gubernamentales de jerarquía superior a los derechos del empleado bajo la Primera Enmienda.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS.
Una demanda jurada en la cual se hace un planteamiento constitucional claro basado en hechos precisos, como en el caso de autos, justifica la preterición del cauce administrativo.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN-- EN GENERAL.
Las Reglas de Procedimiento Civil deben ser interpretadas de modo tal que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo el proceso.
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ID.--ALEGACIONES Y MOCIÓNES--ALEGACIONES PERMITIDAS--MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN--EN GENERAL.
No procede la desestimación definitiva de una demanda por dejar de exponer la misma hechos que justifiquen la concesión de un remedio, si dicha demanda es susceptible de ser enmendada.
Eudaldo Báez Galib e Ildefonso Freyre, abogados del peticionario.
José Ramón Pérez Hernández, abogado de los recurridos.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
El señor José Clemente González radicó el 13 de mayo de 1983 una demanda de injunction, debidamente jurada, ante el honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, contra el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y su Secretario, el Hon.
Jorge A. Pierluisi, en la [P765] que alegó, en síntesis, que: desde el mes de marzo de 1977 se venía desempeñando en el cargo de Director Regional en la ciudad de...
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