Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007

LEXTA20070627-06 García Alvarez v. Rivero Vergne

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANA MARIA GARCIA ÁLVAREZ PETICIONARIA-RECURRIDA V. RAFAEL RIVERO VERGNE PETICIONARIO-RECURRENTE KLCE200700694 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DDI-1996-1111 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2007.

Comparece el señor Rafael Rivero

Vergne mediante petición de certiorari

y nos solicita que dejemos sin efecto la orden del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) mediante la cual se archivó su solicitud de custodia compartida.

Examinado el escrito presentado resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

I.

El matrimonio entre la señora Ana María García Álvarez y el señor Rafael Rivero Vergne

concluyó vía sentencia de divorcio por consentimiento mutuo el 22 de abril de 1996. En

cumplimiento con el procedimiento establecido, las partes estipularon respecto a la patria potestad, custodia, alimentos y relaciones paterno filiales de la hija menor habida entre ellos. La custodia de la menor quedó en la señora García Álvarez y la patria potestad es compartida.

La señora García Álvarez presentó una solicitud de aumento de pensión el 27 de abril de 2006. El señor Rivero Vergne

presentó su oposición oportunamente y solicitó al Tribunal que la custodia de la menor se concediera a ambos padres.

El Tribunal ordenó que la menor compareciera a la vista de custodia. La menor tiene 20 años y es estudiante del Recinto Universitario de Mayagüez. La menor informó al Juez su deseo de no estar bajo la custodia de ninguno de sus padres.

El Juez ordenó el archivo de la solicitud de custodia compartida presentada por el señor Rivero Vergne.

Inconforme con lo anterior, comparece el señor Rivero Vergne mediante petición de certiorari

y señala que erró el T.P.I. al denegar la solicitud de custodia compartida sin considerar todos los elementos relativos a la controversia. Entre ellos señala el hecho de que la menor comparte más con él que con su madre, que recibe de él prácticamente la totalidad de sus necesidades económicas y que al computar la pensión alimentaria no se tomaron en consideración los criterios establecidos en el Artículo 7, Sección D de las Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico en detrimento de su patrimonio.

Ordenamos a la señora García Álvarez exponer su posición a más tardar el 15 de junio de 2007. Transcurrido el término conferido, procedemos a resolver.

II.

Resulta necesario puntualizar algunos aspectos de Derecho pertinentes a la controversia.

  1. La custodia

    La custodia es la tenencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos menores de edad. En rigor jurídico, la custodia es un componente de la patria potestad que impone a los padres el deber primario de tener a sus hijos no emancipados en su compañía, alimentarlos y educarlos e instruirlos conforme a sus medios. Artículo 153 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 601; Torres, Ex parte, 118 D.P.R. 469, 476 (1987).

    En todos los casos de divorcio, el cuidado y patria potestad de los hijos menores será otorgada al ex cónyuge que el Tribunal considere, en el ejercicio de su sana discreción, atiende a los mejores intereses de los menores. Artículo 107 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

    sec. 383. Así pues se consagra la norma de que las determinaciones de custodia tienen como norte el bienestar y los mejores intereses de los menores concernidos. Rexach v. Ramírez, 2004 T.S.P.R. 97, 2004 J.T.S. 103, 162 D.P.R. ___ (2004); Maldonado v. Burris, 154 D.P.R. 161, 164 (2001); Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 D.P.R. 418, 431 (1989). Véase, además, Raúl Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, Puerto Rico, Programa de Educación...

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